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AC689-2015 [2005-00273-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2015

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 08001-31-03-009-2005-00273-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC689-2015 Radicación n° 08001-31-03-009-2005-00273-01 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil quince (2015). Se decide lo relacionado con el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la opositora frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Liliana Castillo Bolívar, Rosa Stella Ibáñez Alonso y Paola María Castillo Ibáñez contra Seguros de Vida Colpatria S.A. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 21 de octubre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria (folios 87 al 96). 2.- En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos. 3.- El día en que vencía esa oportunidad (6 ene. 2015), la apoderada de la impugnante allegó memorial en el que desiste « en forma incondicional del recurso de casación » (folio 109). 4.- Coadyuva ese escrito el representante instituido en un comienzo por las accionantes, quien dice reasumir el poder y solicitar que « no se haga condena en costas ni agencias en derecho ».

II.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que « [l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido », lo que complementa el 345 ibídem al advertir que « [e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido ». 2.- Se accederá a lo requerido por la vocera judicial de la contradictora, en vista de que está expresamente facultada para hacerlo (folio 102). 3.- Igualmente se tendrá por revocada la sustitución de quien actúa en nombre de las demandantes y no se impondrá la carga de costas a que se refiere la norma transcrita, por así pedirlo quien se encuentra autorizado para ello (folio 1, cuaderno 1). 4.- Como con este proveído se agota el curso de esta vía extraordinaria, se dispondrá la devolución de las actuaciones al funcionario competente.

III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación admitido a Seguros de Vida Colpatria S.A. (hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.). Segundo: Tener por reasumido el poder que Liliana Castillo Bolívar, Rosa Stella Ibáñez Alonso y Paola María Castillo Ibáñez confirieron a Edilberto Escobar Cortés. Tercero: No condenar en costas.

Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3