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AC682-2022 [2021-04639-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2022

Magistrado ponente: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo

Ley 527 de 1999

AC682-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04639-00 Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). De acuerdo con el artículo 358 del Código General del Proceso, admítase la demanda mediante la cual José Alfonso Carvajal interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10 de diciembre de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil- Familia, en el proceso de pertenencia que instauró en contra de Maria Cristina, Jhon Esteban y Edicson Michael Guerrero Salinas, herederos determinados del señor Esteban Guerrero Torres;

Fanny Salinas Ramírez, cónyuge supérstite, herederos indeterminados del citado causante y demás personas indeterminadas, en consecuencia: 1. Ordenase al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá remitir el expediente 25269310300120150002200, el cual, según el sistema de consulta de procesos, fue devuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 29 de septiembre de 2020 con Oficio 2337.

Por Secretaría elabórense las comunicaciones respectivas. Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04639-00 2 2. Requiérase al recurrente para que adelante todas las gestiones necesarias con la finalidad de que el despacho receptor de esta orden remita en el término más expedito las piezas procesales solicitadas en el numeral anterior. 3. Previo a resolver sobre la medida cautelar que se solicita1, se requiere al recurrente para que aporte el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio, actualizado al mes de febrero de 2022 y expedido por la autoridad competente, con la finalidad de fijar el monto de la caución a la que habrá lugar. 4.

Con las formalidades previstas en el Decreto 806 de 2020, artículos 91, 291, 292, 358 y demás normas concordantes del Código General del Proceso, notifíquese esta providencia a las otras partes y córrasele traslado por el término de cinco días, para que ejerzan su derecho de defensa. El demandante deberá aportar constancia de los enteramientos gestionados con destino a este expediente.

Notifíquese. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado 1 “SOLICITO LA INSCRIPCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA DE REVISIÓN A FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA NÚMERO 156-10304 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Facatativá, Cundinamarca” (Demanda de revisión, pág. 50). Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AC05A7E37EFE8E3D0A77C18717711DE468C2893F0D3F014CF452278D5C4E1EBB Documento generado en 2022-02-28