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AC6801-2014 [2010-00310-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Referencia: 17001-31-03-003-2010-00310-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC6801-2014 Radicación n.° 17001-31-03-003-2010-00310-01 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil catorce (2014). Se decide sobre la petición de sustitución del abogado que viene actuando en nombre de la demandante.

CONSIDERACIONES 1. Con el fin de obtener la declaración de existencia de una sociedad de hecho entre la actora, señora Adriana María Colorado Vidal, y César Libardo Albarracín Álvarez, fallecido, ella confirió poder a un profesional del derecho. Presentado el escrito incoativo, la pretensora solicitó amparo de pobreza, el cual fue concedido mediante auto de 21 de enero de 2012, en donde, además, se ratificó, inclusive a petición suya, al mismo abogado “ (…) para que a nombre de la amparada continúe la referida demanda (…) ”.

En el trámite del recurso de casación contra la sentencia de 28 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Civil-Familia, confirmatoria del fallo absolutorio del Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de Manizales, adiado el 30 de agosto de 2013, la interesada recurrente peticionó el reemplazo de quien viene actuando “ (…) como apoderado de pobre (…) ”, dado que su mandatario “ (…) no reside en la ciudad de Bogotá (…) ”. 2.

Según el artículo 163, inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, el “ (…) apoderado que represente en el proceso al amparado (…) ”, puede ser designado por cuenta de éste o de la lista de “ (…) auxiliares de la justicia (…) ”. Si bien el inciso 6º, ibídem, impone la sustitución del “ (…) apoderado (…) ” cuando no reside en el lugar donde debe surtirse la segunda instancia o el recurso de casación, la regulación se entiende dirigida, dada la teología de la institución, respecto del designado por el Estado, porque es el único destinatario de las sanciones y de los derechos allí consagrados, considerando que, salvo causa justificada, se trata de un cargo de obligatorio desempeño. De ahí, el desplazamiento temporal o definitivo del abogado nombrado por la parte, por las circunstancias que fueren, debe hacerse directamente por ésta.

Y mientras el poder al efecto otorgado se encuentre vigente, esto impide designar un representante judicial al amparado por pobre. 3. En consecuencia, como en el caso, la jurisdicción no hizo la nominación de quien viene actuando en nombre de la demandante, resulta claro, en tanto el acto de apoderamiento subsista, carece de facultades para sustituir un nombramiento ajeno. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve que no hay lugar a acceder a la sustitución impetrada.

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