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AC6723-2024 [2017-00700-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC6723-2024 Radicación n° 11001-31-03-010-2017-00700-01 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la solicitud de la recurrente en el asunto de la referencia. I.- ANTECEDENTES 1.- Por auto de 23 de agosto de 2024 se admitió la impugnación extraordinaria de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. frente a la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso declarativo adelantado por Forzza S.A.S., frente a la recurrente, y se le concedió un término de 30 días para sustentar. 2.- Oportunamente, la opugnante sustentó el recurso extraordinario de casación. 3.- Estando el asunto al despacho para proveer, el apoderado de la discrepante allega memorial de desistimiento del recurso extraordinario de casación (15 oct. 2024).

Radicación n° 11001-31-03-010-2017-00700-01 2 II.- CONSIDERACIONES 1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».

A su vez, el numeral noveno del artículo 365 ibidem precisa, en materia de costas procesales, que estas «podrán renunciarse después de decretadas y en los casos de desistimiento o transacción» (se resalta). 2.- Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud escrita hecha por quien representa legal y judicialmente los intereses de la convocada y cuenta con facultad para desistir. 3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que la solicitud de desistimiento es coadyuvada por la apoderada de la accionante, quien solicita exonerar a su contraparte de esa erogación. 4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.

Radicación n° 11001-31-03-010-2017-00700-01 3 III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Acción Sociedad Fiduciaria S.A. Sin costas. Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte.

Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6D642EC23D1C5BA96E97CFCAE09EC2D1482890B9C501F7DF54126E164532E30E Documento generado en 2024-11-12