AC669-2024 Radicación n° 76001-31-03-008-2018-00252-01 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por Victoria Eugenia Millán de Páparo y Aida Emilia Páparo Millán, contra el auto proferido el 30 de enero de 2024, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación que presentaron frente la sentencia del 28 de julio de 2023, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Civil.
I.
ANTECEDENTES 1.- En providencia del pasado 10 de noviembre, se admitió el mencionado recurso y, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 343 del Código General del Proceso, se concedió a las impugnantes el término de treinta (30) días para que presentaran la demanda de casación correspondiente1. 1 ESAV. Consecutivo 7. Archivo «0010Auto.pdf».
Radicación No. 76001-31-03-008-2018-00252-01 2 2.- Transcurrido el mencionado término, la Secretaría informó que durante ese interregno la parte interesada no se pronunció2. 3.- Con base en dicha manifestación y luego de revisar el expediente en auto del pasado 30 de enero, se declaró desierto el recurso de casación3. 4.- Inconformes con la decisión, las recurrentes argumentan que remitieron la demanda de casación tempestivamente; es decir, antes de que feneciera el término otorgado en el proveído de admisión. 5.- Por su parte, la Secretaría de la Corporación corroboró esas afirmaciones, en el sentido de indicar que la demanda se allegó oportunamente, pero, por error, no se adosó al expediente antes de que ingresara al despacho4.
II. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código General del Proceso, el «recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen». 2 ESAV.
Consecutivo 10. Archivo «0013Informe_secretarial.pdf». 3 ESAV. Consecutivo 13. Archivo «0017Auto.pdf». 4 ESAV. Consecutivo 19. Archivo «0029Informe_secretarial.pdf». Radicación No. 76001-31-03-008-2018-00252-01 3 2.- Descendiendo al caso concreto, se advierte que la providencia atacada se revocará, por las razones que pasan a exponerse: 2.1.- Teniendo en cuenta que el auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 14 de noviembre de 20235, los treinta (30) días concedidos a las convocantes para presentar la demanda, transcurrieron entre el 15 de noviembre de 2023 y el 18 de enero de 2024. 2.2.- Aunque, en un principio, la Secretaría informó que durante ese lapso no se presentó la demanda de casación,6 posteriormente explicó que «revisado el correo electrónico “Efectivamente, la documentación fue allegada oportunamente, pero por un error involuntario no fue agregada al expediente de forma oportuna, razón por la cual fue declarado desierto el recurso de casación, además esta demanda fue enviada por correo certificado, porque al buscar al otro día como se hace normalmente en este trámite secretarial con el correo del abogado, el nombre de las partes y el radicado no se encontró y erróneamente se pensó que la demanda nunca había sido recibida, además de que me confundí con otro correo de envió certificado»7. 3.- Como quiera, que la demanda para sustentar el recurso de casación se remitió al correo electrónico de la Secretaría, el 18 de enero de 2024 el último día habil.8se revocará el auto censurado para, en su lugar, tener por presentada en tiempo la demanda de casación. 5 ESAV.
Consecutivo 8. Archivo «0012Anexos.pdf». 6 ESAV. Consecutivo 10. Archivo «0013Informe_secretarial.pdf». 7 ESAV. Consecutivo 19. Archivo «0029Informe_secretarial.pdf». 8 ESAV. Consecutivo 15. Archivo «0021Demanda.pdf». Radicación No. 76001-31-03-008-2018-00252-01 4 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER la providencia del 30 de enero de 2024, mediante la cual se declaró desierto el recurso de casación promovido por las señoras Victoria Eugenia Millán de Páparo y Aida Emilia Páparo Millán.
SEGUNDO: En consecuencia, tener por presentada oportunamente la demanda que sustenta el citado mecanismo extraordinario.
TERCERO: En firme este auto, ingrésense las diligencias al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E23317BD5483F955EF840904AB22790BD0DD125FD9B376E77FD24BA2D72BC541 Documento generado en 2024-02-23