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AC6636-2016 [2016-02774-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Ley 270 de 1996

ReptiblieadeColombia ConeSupremadeJuslieia §alanecasacl‘ncけIl LUISARMANDO ToLOSAVILLABoNA Magistradoponente AC6636-2016 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-02774-00 Bogota.D.C.,treinta(30)de septiembre de dos mil dieciseis(2016). Decidela Corte el connicto de competencia surgido entrelosJuzgados Cincuentay Cuarto(54)yTercero(30) Civiles Municipales de Bogota y de Soacha, respectivamente,dentro del proceso qecutivo promovido POr Banco de Bogota S.A.contraJaime Albuber Osorio G6mez. 1.ANTECEDENTES 1.1.Pe枕tum.El actor pidelibrar orden de pago por $56,580.331y$4,581.616,mまssusintereses. 1.2.CαuSαPetendj.Elaccionadootorgbdospagares, Obligまndose a pagarlos creditos en ellosincorporados en Bogota,yadeudaaquellassumasdedinero. Radicaci6nnollOO1-02-03-000-2016-02774-00 1.3.F軸Ci6ndelacompetenciaenellibelo・Elactor lodirigealJuezCivilMunicipaldeBogotま,enqulenradica lacompetencia“仁)poreldoTniciliodelasparfesyporlacuantia (..)”eidentiHcaalaccionado con domicilio en estaciudad (血.19). 1.4・En proveido de15 de diciembre de 2016 el Juzgado 54 Civil Municipal de Bogota C的o no ser competente,POrque COmO el demandado reside en el MunlCIPiodeSoacha,losJueCeSdeeselugardebenconocer・ Envi6entonceselcasoadichosfuncionarios(H.23). 1.5.Por auto de25de agosto de2016elJuzgado3c civilMunicipal de Soacha,reCePtOr delproceso,delgual modo se sustrajo de atenderlo,POrque aquelotro servidor debe asumirlo,PueSeneSe MunlCIPlOeldemandadotiene su domicilio,SOlo que elfuncionariolo confundi6con el lugardenotiHcaciones(H・28)・ 1.6.Plante6 asl,el connicto negativo y envid el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo・ 2.CONSIDERACIoNES 2.1.Cuandoseen血entanJuZgadosdedistintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver elconnicto,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Procesoy18delaLey270de1996・ 2 Radicacidn nollOO1-02-03-000-2016-02774-00 2・2・El ordenamiento preve diversos fLctores para Saber a quien corresponde tramitar cada asunto.Uno,el territorial,COmO PrlnCIP10general sehala que el proceso debera segulrSe ante elfuncionario conJurisdiccidn en el domicilio del demandado.Si son varioslos accionados o el unico tienevarios domicilios)SeraCOmPetente Cualquierde ellos,aeleccidndeldemandante. Empero,hay ocasiones enlas cuales esa regla se altera.Es asi como el numeral tercero del articulo28 del estatuto procesal recien citado preve que 伯nlos procesos O71giTtadosen∴un・negOCiojurtdicooqueinuohLCTlentttulosqecutiuoses taTnbiencompetenteeljuezdellugαrdecu7TPlimientodecualquierαde lasobligacioTteS(…)方. Signinca,que elactor de un contencioso con soporte enunnegocioJuridicoconalcancebilateraloenmateriade titulosqecutivostienelaopci6nde accionar,adlibitum,en unouotrolugar,O Sea,eneldomicilio delacontraparte o donde elpacto objeto de discusidn o de titulo de recaudo debiacumplirse;PerO,lnSistese,ello sujeto,enPrlnCIPIO,a ladeterminacidnexpresadelpromotordelasunto. 2.3.Comoseresehaenlosantecedentes,elaccionante dirigidla pleZainicial alosJueCeS Civiles municipales de Bogota-yeXPreSd enellaquelos mismos eran competentes 年..)poreldoTnicilio delaspartes仁)”(H.19),Siendo que con anterioridad tambien habia expresado que Bogota.era el RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02774-00 domicilio delaccionadoyellugarde cumplimiento delas Obligaciones・ 2.4.El demandante,POr tantO,en qJerCicio dela ficultadaludida,SeValid deldomic拐odeldemandadoy,al tiempo,dellugarde cumplimientO dela obligacidn,O Sea, Bogotま,Para COnSiderar competente alosJueCeS de ese lugar,COmOdemodoexpresoloadvirtidenelactogenitor・ Estadeterminaci6nhadeserrespetadaporeljuezmientras la contraparte,en Su debida oportunidad,nO eXPreSe OPOSici6natalaspecto・ 2.5.Como elaludido funcionario contrajo auno solo, dosrequisitosmaniHestamentedistintosdelescritoinicial, laCorterecuerda:Nopuedeconfundirseeldomiciliodelas partes,queelnumeralsegundodelarticulo82delCddigo GeneraldelProcesoreclamacomopresupuestodetodoacto introductorio,COnelsitiodondeellasrecibennotihcaciones personales,PreVisto en el numeral decimo del mismo precepto,PueSmientrasaquelconsiste,aldecirdelarticulo 76delCddigo Civil,enla residencia acompahada,realo presuntivamente,del a-nimo de permanecer en ella,eSte tieneuninocultabletalanteprocesal,dificildeasemqlarCOn elcitadoatributodelapersonalidad. 2.6.Se aslgnar含 el asunto al prlmerO delos mencionadosadministradoresdejusticia. 3.DECISION 4 Radicaci6n n。11001-02-03-000-2016-02774-00 En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUELVE: Primero:Declarar que elJuzgado Cincuentay Cuarto (54)Civil Municipal de Bogota es el competente para COnOCerdelprocesoenrefもrencia. Segundo:Enviar el expediente al citado despacho judicialeinfbrmarlo decidido alJuzgadoTercero(30)Civil MunicIPal de Soacha,haciendolellegar copla de esta PrOVidencia.Oficiese. Noti鮮quese \I L。I籠鵠鑑三 Magistrdo