RepliblicadeColombia ComSupremadeJuSlicia Saianocasac鵬ncMI LUISARMANDO TOLOSAVILLABONA Magistradoponente AC6635-2016 Radicacien n.ollOO1-02-03-000°2016-02779-00 Bogota D.C.,treinta(30〉de septiembre de dos mil dieciseis(2016). Decidela Corte el connicto de competencia surgido entrelosJuzgados Segundo(2。)Promiscuo delCircuito de AguachicayQuince(15)CivildelCircuito deBarranquilla, dentrodelprocesoderesolucidndecontratopromovidopor Construcciones eInversiones Qssan S.A.S.contraGrupo ChitcaS.A.S. 1.ANTECEDENTES 1.1.Petitt〟n.La actora pide declarar resuelto el COntratO de promesa de compraventa celebrado entrelas ParteSe123deoctubrede2014. 1・2・CαttSαPetendi・En SanMartin(Cesar)laspartes Celebraron el contrato sobre un predio ubicado en ese Municipio,POr$110,000.000.Deestasuma,lademandada nocanceldlosprimeros$50’000.000ytampococoncurri6a lanotariadeGamarraaotorgarlaescritura. RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02779-00 1.3.F鵡aci6n dela competencia en ellibelo・La accionantelodirigealJuezCivildelCircuitodeAguachica, dicequeenelradicalacompetencia“仁)佃Iorlanaturalezadel asunto,pOrellugardethicacidndelinmlLeble,pOrlacuantia(∴)y,pOr eldoTnicilio delos delnandados(…)”(H.4)y advierte que el domiciliodelaaccionadaesBarrmquilla(皿.1). 1.4.En auto delO de julio de2016elJuzgado20 Promiscuo del Circuito de Aguachica d竜O nO Ser COmPetente,POrque COmO eldomicilio delademandadaes Barranquilla,losfuncionariosdeeselugarsonlosllamados aconocer.Lesenvidentonceselcaso(ns・58-59)・ 1.5.Por auto de25de agosto de2016elJuzgado15 CivildelCircuito de Barranquilla,reCePtOr delproceso,de lgual modo se sustrajo de atenderlo,POrque quien debe asumirlo es aquelotro,POr CuantO ma・S deunaobligacidn debiacumplirse en Gamarra,MunicIPio de suJurisdicci6n (ns.61-62). 1.6.Planted asi,el connicto negativo y envi6 el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo・ 2.CoNSIDERACIoNES 2.1.Cuandoseen血entanJuZgadosdedistintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver elconnicto,de acuerdo conlos articulos139 del Cddigo General del Procesoy18delaLey270de1996・ 2 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02779-00 2・2・El ordenamiento preve diversos factores para Saber a quien corresponde tramitar cada asunto.Uno,el territorial,COmO PrlnCIP10general sehala que el proceso debera・SegulrSe ante elfuncionario conJurisdiccidn en el domicilio del demandado.Si son varioslos accionados o el OPOSitor tinico tiene varios domicilios,Serま competente Cualquierdeellos,aelecci6ndeldemandante. Empero,hay ocasiones enlas cuales esa regla se altera.Es asi como el numeral tercero del articulo28del estatuto procesal recien citado preve que〝ldnlosprocesos Ongmadosen言un・negOCioJurtdicooqueinuolucrentitulosqecutiuoses tcImb詑ncompetenteeljuezde白山gardecu7TPliTnientodecualquierade ねsob的acioneS仁.)〃. Signinca,que elactor de un contencioso con soporte enunnegocioJuridico conalcance bilateraltienelaopc10n de accionar,adlibitum,en unO u OtrOlugar,O Sea,en el domicilio dela contraparte o donde el pacto objeto de discusidn debia cumplirse;PerO,insistese,ello s可eto,en PrlnCIPlO,aladeterminacidnexpresadelpromotor. 2.3.Como se resena enlos antecedentes,la actora, aunque dirigi61apleZainicialalJuez CivildelCircuito de Aguachica,lo cierto es que,dentro delas alternativas Ofrecidas por aquel precepto,OPt6 por el juez del“仁) domiciliodelosdemandados(∴)”(H.4),Siendoque”(∴)ellugarde ubicaci6ndelinTnueble(‥)〝,allitambien aducido(H.4),nOlo instituyeellegisladorparaatribuircompetenciaenasuntos CuyOO切etoseaunnegocioJuridico. 3 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02779-00 2.4.La demandante,POr tantO,en qJerCicio dela facultad aludida,SeValid delfbro deldomicilio,y eSte,COn rela.ci6nalademandada,eS Barranquilla,Segun Se aHrma en ellibelo ylo corrobora el respectivo certincado de existenciayrepresentacidn・Estadeterminacidnhade ser respetada por el administrador deJuSticia mientrasla contraparte,en Su debida oportunidad,nO eXPreSe OPOSicidnatalaspecto・ En este orden deideas,qulen debe aprehender el conocimientodelcasoeselJuzgado15CivildelCircuitode Barranquilla. 2.5.Seaslgnarまelcasoalmencionadoadministrador dejusticia. 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUELVE: Primero:DeclararqueelJuzgadoQuince(15)Civildel CircuitodeBarranquillaeselcompetenteparaconocerdel PrOCeSOenreferencia・ Segund旦:Enviar el expediente al citado despacho judicial einfbrmarlo decidido alJuzgado Segundo(20) 4 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02779-00 Promiscuo del Circuito de Aguachica,haciendolellegar COPiadeestaprovidencia.Oficiese. Noti範quese ーへ一一一._.I侵. � �ィ.‾’ 、i・・、一一1--へ、、 � � LUISA �ANDOTOLO AVILLAR �A � Magistra o � � ノ
AC6635-2016 [2016-02779-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016
Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona
Ley 270 de 1996