AC6622-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04112-00 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D. C. y Primero Civil Municipal de Chía (Cundinamarca).
ANTECEDENTES 1. Virginia Rojas Gómez promovió demanda ejecutiva contra María Eugenia Molano Fonnoll, Alejandro Molano Fonoll y Ágilmente Envíos y Domicilios S.A.S., reclamando el pago de las obligaciones contenidas en un contrato de arrendamiento de vivienda. En cuanto a la competencia territorial, la atribuyó a los Jueces de la capital «en razón del domicilio en Bogotá D.C. de uno de los demandados». 2.
El Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rechazó la demanda luego de recibir un memorial de subsanación en que la ejecutante indicó, entre otras cosas, el domicilio de los demandados, Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04112-00 2 pues en criterio del funcionario «el competente para tramitar la demanda impetrada es el Juzgado Civil Municipal de Chía», por cuanto la demandante manifestó que dos de los demandados tienen el domicilio en ese municipio, además, determinó que la competencia estaba radicada por el domicilio de uno de los demandados. 3.
A su turno, el Juzgado Primero Civil Municipal de Chía promovió conflicto de competencia, con fundamento en que la ejecutante dirigió la demanda a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá y el reparto se practicó con base en esa elección, ciertamente, porque son múltiples los demandados y uno de ellos tiene el domicilio en la capital. CONSIDERACIONES Como es conocido, la regla general de competencia territorial, prevista en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, establece que «en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado.
Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante ( )». En este caso, la ejecutante designó a los Jueces de la capital para conocer su demanda, «en razón del domicilio en Bogotá D.C. de uno de los demandados», por tanto, la ejecución se debe tramitar en esa ciudad, precisamente, porque no cabe duda de que la elección habilitada en la norma citada fue dirigida hacia aquellos funcionarios; por cierto, aunque Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04112-00 3 alguno de los demandados tenga el domicilio en una ubicación geográfica diferente, eso no autoriza al juez a quien fue repartida la demanda, escoja el lugar, menos aun con reglas diferentes a las legales.
En conclusión, el expediente retornará al Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para continuar el trámite correspondiente. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar que el Juzgado Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer el asunto de la referencia.
SEGUNDO. Por secretaría, remítase el expediente al juzgado mencionado, para lo de su cargo y comuníquese lo decidido al otro juzgado involucrado en la disputa.
TERCERO. Por otra parte, se dispone una compulsación de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que se investigue la posible falta disciplinaria en que haya podido incurrir secretaria por la omisión relacionada con la recepción y Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04112-00 4 radicación de este expediente, de atender que en los documentos consta que el proceso llegó a la Corte en febrero de 2021 y fue repartido en septiembre de 2024.
Notifíquese, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4C81D4428FD239C4A2F14A1AEE7C612BD0BD5465EBB22E3FC7799CE0EBB020C9 Documento generado en 2024-11-08