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AC6593-2024 [2024-04531-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC6593-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04531-00 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Marquetalia - Caldas y Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá si no fuera porque desde antes de proferirse la decisión que lo suscitó, la demandante puso de presente su intención de retirar la demanda, como pasa a verse. 1.- El Banco Agrario de Colombia S.A. radicó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra Luz Elena Quintero ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia - Caldas, con el propósito de obtener el pago de las obligaciones contenidas en los pagarés números 018336100013387 y 018336100012610 [archivo digital 001Demanda]. 2.- Dicho estrado rehusó el conocimiento y ordenó la remisión a sus homólogos de Bogotá (27 feb. 2024), siendo Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04531-00 2 asignado por reparto al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la capital colombiana quien al recibir las diligencias igualmente se negó a asumirlo y suscitó el conflicto de competencia, ordenando la remisión a esta Corporación (4 sept. 2024). 3.- Sin embargo, revisadas las diligencias se advierte que la apoderada judicial de la promotora, el 15 de julio de 2024, allegó memorial ante el Juzgado Quince de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá solicitando el retiro de la demanda1, estrado que en correo electrónico del 12 de agosto del cursante le manifestó que «[e]n atención a su solicitud autorizamos el retiro de la demanda». 4.- También se evidenció que ante el despacho 82 de esa especialidad el 10 de octubre siguiente la entidad repitió su pedido de retiro de la demanda, luego de percatarse que aquel «juzgado no retiró dicha demanda sino que la remitió por descongestión al juzgado 82 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, quien genera el conflicto de competencia de referencia»; despacho que en la misma data comunicó al peticionario «que su memorial ha sido radicado y se le dará el trámite correspondiente», pese a lo cual remitió el asunto a esta Colegiatura para resolver el conflicto de competencia, radicándose ante la secretaría de la Sala el 16 de ese mes y año. Así las cosas, es claro que aun desde antes de que se suscitará por el estrado receptor el conflicto de competencia 1 Debido a que el acta de reparto aparece asignado a esa dependencia judicial [Archivo digital Cd principal 007ActaRepartoJ15] Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04531-00 3 puesto a consideración de esta Corte, la parte demandante con contundencia puso de presente su voluntad de retirar la demanda, lo cual fue autorizado por el Juzgado Quince Civil Municipal de Pequeñas Causas, aun cuando al parecer no lo materializó por haber remitido el asunto a su homólogo Ochenta y Dos, quien procedió a ejecutar su proveído que formuló la colisión de competencia con el despacho caldense.

A esto se suma que, el Banco Agrario de Colombia, a través de su mandataria judicial, nuevamente radicó ante esta Corporación escrito en el cual, tras hacer remembranza de lo acaecido y puntualizando que «[n]os comunicamos con el juzgado 82 de pequeñas causas y competencia múltiple, quien en primera medida nos dijo que comunicaría a la Corte acerca de la situación para que no se radicará el presente proceso», pidió al despacho «no conozca del proceso» (16 oct. 2024).

Consecuente con lo indicado, dado que en asuntos de esta naturaleza la competencia de la Corte está restringida a definir el juez natural llamado a conocer del proceso y que el juez ante quien se encuentre el expediente es el autorizado para legalizar su retiro -como al parecer se dispuso-, quien para tal efecto no requiere de pronunciamiento alguno y que en el evento de emitirse no conlleva un acto de asunción de competencia, se estima pertinente, por sustracción de materia, acceder a lo solicitado por el demandante de no conocer del asunto sometido a consideración de esta Corte y devolver el expediente al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que proceda de conformidad con la voluntad de retiro de la demanda Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04531-00 4 manifestada por el Banco demandante e inicialmente autorizada por el estrado 15 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:

PRIMERO. Acceder a lo solicitado por el demandante.

SEGUNDO. Devuélvanse las diligencias al Juzgado Ochenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su cargo.

TERCERO. Comunicar esta decisión al juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia - Caldas para su conocimiento.

NOTIFÍQUESE, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA7FF2F7CF27E46199A523F44C72BCF9912B31B225C8CD35C6923AB67A190B56 Documento generado en 2024-11-08