HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente AC657-2024 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00231-00 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). El día 8 de febrero del año en curso se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Yalfa Castillo Cadena, para que acreditara en debida forma las disposiciones legales en materia de divorcio que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión cuya homologación persigue, con la debida legalización, traducción y apostilla, así como también aquellas relacionadas con el reconocimiento de sentencias extranjeras por parte del país foráneo.
En constancia que antecede, la Secretaría de la Sala informó que el 16 de febrero hogaño, venció en silencio el término concedido a la reclamante «para corregir las fallas de su escrito que allí le fueron advertidas». Tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 607 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
Rad. n.° 11001-02-03-000-2024-00231-00 2 En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de exequatur elevada por Yalfa Castillo Cadena.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A89B9DCEC56A2CBBA287BB343D7B54AC9B6448149EE08937B8D3BBAFE69E465D Documento generado en 2024-02-26