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AC6547-2025 [2021-00466-02]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC6547-2025 Radicación n° 05001-31-03-012-2021-00466-02 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el impedimento del Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño para intervenir en el recurso de casación contra la sentencia de 4 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio declarativo de Luisa Fernanda Valderrama Arias contra Jaime de Jesús Valderrama Vallejo y otros.

ANTECEDENTES 1. Ante la Corte se adelanta el medio excepcional de contradicción de la referencia. Sin embargo, en proveído de 16 de septiembre de 2025, el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño manifestó estar impedido para intervenir en su estudio a la luz del numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, para lo cual expuso que »ֿintegré la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que dictó la sentencia cuestionada en casación».

Radicación nº 05001-31-03-012-2021-00466-02 2. Frente a dicha manifestación, corresponde al despacho ponente decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. El inciso cuarto del artículo 140 del Código General del Proceso establece que el «magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento», razón por la cual la competencia para definir esa situación expuesta por un solo integrante de la Sala, sin que se extienda a los demás, es singular a la luz de dicho precepto.

Como una garantía de los principios de imparcialidad e independencia que caracterizan la labor judicial, las normas adjetivas permiten que el funcionario encargado de resolver un pleito sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que lo afecten. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 141 del Código General del proceso, el numeral segundo se refiere a «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente» y es la que se indica en esta ocasión. Radicación nº 05001-31-03-012-2021-00466-02 2.

En esta oportunidad, el motivo que esgrime el Magistrado Sosa Londoño para separarse del caso, es decir, haber conformado la Sala de Decisión que dictó la sentencia cuestionada en casación cuando fungió como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se ajusta al supuesto de recusación previsto en el numeral segundo del artículo 141 ejusdem, ante lo cual se configura el impedimento planteado. 3.

Ante ese panorama, se aceptará la dispensa manifestada. No hay lugar a designar conjuez, por cuanto subsiste el quórum requerido DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento señalado por el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño dentro de estas diligencias.

Segundo: Continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F4A256520C094677B5CB7E54CA2D98EF7A00A6DEA297F9DB456B7326518183A7 Documento generado en 2025-09-24