Micelio
AC6515-2016 [2016-02644-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Ley 270 de 1996

RepdblicadeColombia ComSuPremadeJuSlieia SalanlcaSaclOncl-it LUISARMANDOTOLOSAVILLABONA Magistradoponente AC6515-2016 Radicacien n.ollOO1-02-03-000-2016-02644-00 Bogot毛D.C.,Veintiocho(28)de septiembre de dos mil dieciseis(2016). Decidela Corte el conHicto de competencia surgido entrelosJuzgados Doce(12)de Familia en Oralidad de Medellin y Promiscuo de Familia de Sonsdn,dentro del PrOCeSO qleCutivo por alimentos dela menorIsabel So範a Cardona Giraldo,rePreSentada por su progenitora,COntra HeiderCardonaParra. 1.ANTECEDENTES 1.1.Pe龍を〟n.La actora pidelibrar mandamiento de PagOCOntraeldemandadopor$300.000y$510.720. 1.2.CαuSαpetendi.Enunaconciliacidnelaccionado Se Oblig6a pagarle ala menor cuota alimentaria conlos incrementos anuales deley;adeudala mensualidad de mayoylosincrementosdesdediciembrede2013. Radicacidnnoll001-02-03-000-2016-02644-00 1.3.Competencia 塙ada en ellibelo.Dice que MedellinySons6nsoneldomiciliodelaprogenitoraydela menor,reSPeCtivamente(皿.2y6).Lademandalapresent6 alosjuecesdelprimerodeloscitadosmunicipios(n・1)・ 1.4.Enprovidenciadeldejuliode2016elJuzgado12 de Familia de Medellin rehus61a competencia porque el domiciliodelamenoreraelMunlCIPiodeSonsdnyenvi6el CaSOalosjuecesdealli(H.16). 1.5.EIJuzgado Promiscuo de Familia de Sonsdn, receptordelproceso,POrautOde22dejuliode2016deigual modoseabstuvodeatenderlo,POrqueCOmOlamenorreside en Medellin,el juez de ese MunlCIPlO eS elllamado a COnOCerlo(皿.20). 1.6.Plante6 asi,el connicto negativo y envi6 el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo・ 2.CONSIDERACIONES 2.1.Cuando seen血entanJuZgadosdedistintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver elconnicto,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Proces0,16-mOd亜cadopore17odela1285de2009-y18 delaLey270de1996・ 2.2.El ordenamiento preve distintos factores para saber a quien corresponde tramitar cada caso:Objetivo, 2 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02644-00 Subjetivo,territorial,funcional y conexidad.El territorial Se丘ala,COmO regla general,que el proceso debera. adelantarse ante el funcionario conJurisdicci6n en el domicilio deldemandado. Sin embargo,hay ocasiones donde esa regla puede alterarse,COmO OCurre,POr qemPlo,en aquellos asuntos dondeesparteunmenordeedad,COnrelacidnaloscuales elnumeralsegundodelarticulo28delC6digoGeneraldel Proceso dispone,en CuantO Viene alcaso,que年.)伸nlos procesos dealiTnentOS(∴)enlosqueelnilio,nl流aoadolescentesea deTnandaTue O deTnaltdado,la competenCia coTTe♀pOnde enJbma pTIUatizjaaljuezdeldoTnicilioo7eSideltCiadeaqueh. 2・3・De acuerdo con ese precepto,quien debe aprehenderla cuesti6n es elJuzgado12de Familia en Oralidadde Medellin. La demanda dice que el domicilio dela menor es Sonsdn y el de su progenitora Medellin.Lo asi descrito debidllevar aese Despacho a obtenerprecisi6n,anteS de desprendersedelproceso,PueSnOeSCOherentequeunay OtratuVierandomiciliodiferente,Siendo quelaprlmera,Se entiende,eStabajolacustodiadelasegunda. La situacidn es clarincada por el escrito donde se expresaquelaniharesideconsuprogenitoraenMedellin. Portanto,Silaresidenciaydomiciliodelamenorsonlosde Su Sehoramadre,elllamado a conoceres elfuncionario de eselugar. 3 Radicacidnn。11001-02-03-000-2016-02644-00 2.4.Se aslgnara el asunto al prlmerO delos mencionadosadministradoresdejusticia. 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUEI.VE: Primero:DeclararqueelJuzgadoDoce(12)deFamilia enoralidaddeMedellineselcompetenteparaconocerdel procesoenreferencia・ 宣egu垂1Q:Enviar judicial einfbrmarlo Familia de Sonsdn, PrOVidencia・Oficiese・ el expediente al citado despacho decidido alJuzgado Promiscuo de haciendolellegar copla de esta