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AC6514-2016 [2016-02702-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Ley 270 de 1996

RephblicadeColombia CoheSupremadeJuStieja Sala的caSaclimcMi LUISARMANDOTOLOSAVILLABONA Magistradoponente AC6514-2016 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016-02702-00 Bogota_D.C.,Veintiocho(28)deseptiembrededosmil dieciseis(2016). Decidela Corte el connicto de competencia surgido entrelosJuzgados Primero(10)Civil Municipal Mixto de Pamplonay Promiscuo Municipal de Saravena,dentro del PrOCeSO de resoluci6n de contrato promovido por Luis AlfbnsoParraGelvezcontraRubielaRodriguezMu丘oz. 1.ANTECEDENTES 1.1.Petitttm.El actor pide declarar resuelto el contratoactadeacuerdoentrecompaherospermanentesde 17de enero de2010y fillidala obligacidn allicontenida, POrincumplimientodelacondicidn・ 1.2.CatJSaPetendj.E117de diciembre de2010en Pamplonalas partes celebraron un acuerdo sobrelos alimentos,lacustodia,elcuidadopersonalde susmenores hijosyquelademandadaharialostramitesparaadquirir una casa,CuyO PreCio pagaria el actor conlos quince millonesdepesosqueellegarantizd atravesdeunaletra Radicaci6nnoll001-02-03-000-2016-02702-00 decambio.Ellaincumpli6,PueSnOhizolasgestiones. 1.3.Fiiaci6mdelacompetenciaenellibelo.Elactor lodirigealJuezCivilMunicipaldePamplonayenelradica la competencia 年..)teれiendo en∴Cuenta ellugar del domicilio contractualyla cuantta dela accin(…)”(H.15)y dice que el domiciliodelaaccionadaesdichoMunicipio(H.12). 1.4.Enautode27denoviembrey18dediciembrede 2015elJuzgadolO CivilMunicipalMixtodePamplonadijo no ser competente,POrque COmOla demanda dice quela accionadapuedenot綿carseenSaravena,SOnlosJueCeSde eselugarquienes deben conocer.Envi6entonces elcaso a esosfuncionarios(ns.18,21y22). 1.5.EIJuzgado Promiscuo Municipal de Saravena, receptordelproceso,deigualmodosesustraiodeatenderlo, POrque quien debe asumirlo es aquel otro,POr CuantO Pamplonaeseldomiciliodelademmdadaydichoservidor no podia confundirlo conla direcci6n para notiHcarla(ns. 27-28). 1.6.Planted asi,el connicto negativo y envid el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo. 2.CONSIDERACIONES 2.1.Cuando seen血entanJuZgadosdedistintodistrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver el connicto,de 2 Radicacidn nollOO1-02-03-000-2016-02702-00 acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Proces0,16-mOdiHcadopore170dela1285de2009-y18 delaLey270de1996. 2.2.El ordenamiento preve diversos factores para Saber a quien corresponde tramitar cada asunto.Uno,el territorial,COmO PrlnCIPlO general sehala que el proceso debera segulrSe ante elfuncionario conJurisdiccidn en el domicilio del demandado.Si son varioslos accionados o el OPOSitor tLnico tiene varios domicilios,Sera COmPetente Cualquierdeellos,aelecci6ndeldemandante. Empero,hay ocasiones enlas cuales esa regla se altera.Es asi como el numeral quinto del articulo23del estatuto procesalrecien citado preve que〟伸elosprOCeSOS a que dierelugar un COntratO Serdれ CO7TPeteTueS,α eleccibn del deTnandαnte,eljuezdellugardesucu77㌦iTnientoyeldeldoTniciuodel demαndado.Para 窮ctos judicialesla es互〕ulacidn de doTnicilio COntraCtualsetendrdpornoesc証aN. SigniHca,que elactor de un contencioso con soporte enunnegocioJuridicoconalcancebilateraltienelaopc10n de accionar,adlibitum,en unO u OtrOlugar,O Sea,en el domicilio dela contraparte o donde el pacto objeto de discusidn debia cumplirse;PerO,insistese,ello s可eto,en PrlnCIPlO,ala determinacidn expresa del promotor del asunto. 2.3.Comoseresehaenlosantecedentes,elaccionante dirigidla pleZainicialalosJueCeS Civiles municipales de 3 / ● RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02702-00 Pamplona y expresd en ella quelos mismos eran competentespor“仁)ellugardeldomiciliocontractual(…)”(n・15)・ 2.4.El demandante,POr tantO,en qerCicio dela facultad aludida,Se Valid delfbro deldomicilio;y COmO nO puedeserelcontra・Ctual,Segunlorecientranscrito,POrla expresa prohibicidn alrespectoimpuesta por ellegislador (art.23,num.50,ib・),ha de entenderse que se trata del domicilio delademandada,O SeaPamplona,PueSellibelo, dirigido aljuez civilmunlCIPalde Pamplona,laidentihca como可..)uecinadeestaciudad〃(H.12).Estadeterminacidnha de serrespetadaporeladministradordejusticiamientras la contraparte,en Su debida oportunidad,nO eXPreSe OPOSicidnatalaspecto・ En este orden deideas,quien debe aprehender el conocimiento del caso es elJuez Primero Civil Municipal MixtodePamplona. 2.5.Como elaludido servidor red可O aunO SOlo,dos presupuestosclaramentedistintosdelescritoinicial,laSala recuerda,unaVeZ mまS:No puede confundirse eldomicilio delas partes,que elnumeralsegundo delarticulo82del C6digoGeneraldelProcesoreclamaahora,(anteselarticulo 75del Cddigo de Procedimiento Civil),COmO requisito de todo actointroductorio con el sitio donde ellas reciben notiHcaciones personales,PreVisto en el numerallO del mismoprecepto,PueSmientrasaquelconsiste,aldecirdel articulo76delCddigo Civil,enlaresidencia acompahada, 4 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02702-00 realo presuntivamente,del含nimo de permanecer en ella, este tiene uninocultable talante procesal,dificil de asemqiarCOnelcitadoatributodelapersonalidad. 2・6・Se aslgnarま el asunto 址 prlmerO delos mencionadosadministradoresdejusticia. 3.DECISION En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,enSaladeCasacidnCivil, RESUELVE: Primero:Declarar que elJuzgado Primero(10)Civil MunicIPal Mixto de Pamplona es el competente para COnOCerdelprocesoenreferencia. Segundo:Enviar el expediente al citado despacho judicial einfbrmarlo decidido alJuzgado Promiscuo Municipal de Saravena,haciendolellegar copla de esta PrOVidencia.Oficiese. l