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AC6473-2025 [2025-04104-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC6473-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04104-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Le solicitud de exequátur elevada por el señor John Anderson Triana Aguilera no satisface los condicionamientos formales que establece la ley procesal, comoquiera que no aportó constancia válida de la ejecutoria de la sentencia de 25 de octubre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Fuenlabrada, Reino de España. Recuérdese que entre ese Reino y la República de Colombia rige el convenio bilateral para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 1908, en virtud del cual se permite que «[l]as sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales Comunes de una de las Altas Partes Contratantes, [sean] ejecutadas en la otra, siempre que reúnan los requisitos siguientes: Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el País en que se hayan dictado.

Segundo. Que no se opongan a las leyes vigentes en el Estado en que se solicitó su ejecución». En el citado instrumento de derecho internacional, ambos países acordaron que «[l]a primera de [las referidas] Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04104-00 2 circunstancias ( )», es decir, la ejecutoria de la providencia foránea, «se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo, acreditado en el lugar de la legalización».

En este caso concreto, aquel documento no fue adosado al escrito inaugural, lo que equivale a decir que no se probó en legal forma la ejecutoria de la decisión judicial que pretende homologarse. Por consiguiente, obrando al amparo de los artículos 606-3 y 607-2 del Código General del Proceso, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE RECHAZAR la solicitud de exequátur, por no haberse demostrado el requisito del artículo 606-3 del Código General del Proceso (esto es, que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada »).

Archívense las diligencias. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5F655E6E6312CC515E53B383A2A372D31801C876C70BB5ABB8B688673E5E451C Documento generado en 2025-09-22