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AC6471-2025 [2025-03871-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC6471-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Luis José Cerpa Reyes, en el marco del proceso ejecutivo que en su contra se tramita en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo (rad. n.º. 70001-31-03- 004-2021-00066-00).

ANTECEDENTES El señor Cerpa Reyes pidió «que se ordene el cambio de radicación del proceso ejecutivo singular ( ), con destino al Distrito Judicial de Bogotá D.C». Lo anterior, con fundamento en que el pagaré materia de recaudo en ese juicio «presenta serios indicios de falsedad ideológica», pues –afirma– no existe ninguna prueba contable o tributaria que acredite la entrega efectiva de la cantidad de dinero que se afirma impagada.

Adicionalmente, «la notificación virtual alegada en el proceso, además de haberse realizado a una dirección electrónica no acreditada conforme a derecho, fue aceptada y validada sin que se hubiera cumplido con las exigencias legales previstas en el Artículo 8 de la Ley Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 2 2213 de 2022». Por esa razón, pidió la nulidad de lo actuado, pero su solicitud fue rechazada sin examen crítico de la evidencia. Como si fuera poco, el juzgado declaró extemporáneos sus recursos de reposición y apelación, por un supuesto retraso de siete minutos y, pese a tener pendiente un recurso de queja, continuó el trámite, y dispuso el secuestro de un bien de su propiedad.

Ante este panorama, interpuso denuncias penales ante la Fiscalía por falsedad, fraude procesal, prevaricato y concierto para delinquir; presentó denuncias disciplinarias ante la Procuraduría; solicitó ante el juez de garantías la suspensión del proceso ejecutivo, y elevó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denunciando un patrón de persecución judicial.

Por lo anterior, considera pertinente el cambio de radicación del proceso, pues, en su sentir, existe un «patrón sistemático de persecución judicial, fraude procesal y denegación de recursos efectivos» en el Distrito Judicial de Sincelejo. CONSIDERACIONES 1. Aptitud legal para la resolución. El artículo 30-8 del Código General del Proceso atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de disponer el cambio de radicación de procesos civiles, siempre y cuando ello implique su traslado de un distrito judicial a otro, como lo solicitó en este caso el señor Cerpa Reyes.

Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 3 2. La solicitud de cambio de radicación. El cambio de radicación constituye una medida extraordinaria, que varía la competencia de un proceso en curso, en desmedro del principio de perpetuatio iurisdictionis. Sus efectos prácticos consisten en transferir una causa concreta de una autoridad judicial a otra –incluso de una sede o distrito judicial diferente, si fuera preciso–, como último recurso para preservar el debido proceso y garantizar una recta administración de justicia. Esta alteración del curso normal del proceso judicial únicamente procede ante circunstancias excepcionales, taxativamente establecidas por el legislador.

En concreto, procede el cambio de radicación cuando mantener una causa en la misma sede judicial puede poner en riesgo (i) el orden público; (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia; (iii) las garantías procesales; o (iv) la seguridad o integridad de los intervinientes. Con similar orientación, la jurisprudencia de la Corte ha precisado que las mencionadas circunstancias deben referirse a fenómenos (i) externos al proceso mismo;

(ii) de suficiente entidad para comprometer objetivamente su normal desarrollo; y (iii) no susceptibles de ser conjurados mediante otros mecanismos procesales ordinarios: «[L]os fundamentos para promover dicha solicitud, deben ser externos al entorno fáctico y jurídico del proceso, como claramente lo evidencian las causas que le sirven de apoyo, las cuales aluden a hechos que pueden estar aconteciendo en el territorio o lugar Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 4 donde se adelanta el juicio, o concernientes al funcionamiento del despacho judicial que conoce del mismo, o a situaciones que representan un peligro para la integridad de las partes.

Sobre el particular, es admisible tomar en cuenta el criterio doctrinario reiterado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, plasmado entre otras, en la providencia de 11 de febrero de 2013, rad. 40625, en la que se dijo: “El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en casos taxativamente señalados en la disposición citada.

Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso. Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado”» (CSJ AC2338-2014; reiterada en CSJ AC6048-2021 y CSJ AC3068-2023, entre otras). 3.

Análisis de la solicitud. Examinada la solicitud presentada por el señor Cerpa Reyes, se advierte que los argumentos esgrimidos para fundamentar el cambio de radicación se circunscriben exclusivamente a inconformidades con las decisiones que se han adoptado en el proceso ejecutivo adelantado en su contra, así como a cuestionamientos que atañen a la corrección de la labor del juzgado de conocimiento.

En efecto, el solicitante fincó su petición en: (i) la presunta falsedad ideológica del título ejecutivo; (ii) irregularidades en la notificación virtual; (iii) el rechazo de la solicitud de nulidad; (iv) la declaratoria de extemporaneidad de los recursos interpuestos; y (v) la continuación del trámite, Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 5 a pesar de no haberse resuelto un recurso de queja.

Todas estas situaciones constituyen aspectos propios del debate procesal que se desarrolla al interior del juicio ejecutivo. Si bien el peticionario manifiesta haber interpuesto denuncias penales y disciplinarias, e incluso haber acudido ante instancias internacionales, tales actuaciones no demuestran, per se, la existencia de circunstancias externas al proceso que comprometan objetivamente su normal desarrollo.

La discrepancia con las decisiones judiciales o la utilización de los mecanismos de control disponibles no habilitan el cambio de radicación. Cabe insistir en que esta figura excepcional no constituye una instancia adicional de revisión de las decisiones judiciales, ni un mecanismo para eludir los efectos de providencias ejecutoriadas. Los cuestionamientos sobre la legalidad de las actuaciones procesales o la validez de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia deben ventilarse a través de los recursos y mecanismos procesales previstos en la ley y la constitución. En suma, el cambio de radicación no se abre paso, porque los hechos esgrimidos como sustento de la solicitud no se enmarcan en las causales legales, ni tampoco se evidencia en el expediente prueba alguna de situaciones de orden público, amenazas a la seguridad de los intervinientes, o circunstancias generalizadas en el Distrito Judicial de Sincelejo que impidan, de manera objetiva, el normal funcionamiento de la administración de justicia. Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 6 4.

Conclusión. No se accederá a la solicitud en estudio. Los argumentos expuestos por el señor Cerpa Reyes no satisfacen los rigurosos requisitos para la procedencia del cambio de radicación, pues: (i) no refieren a circunstancias externas al proceso, sino a inconformidades con decisiones judiciales adoptadas en su desarrollo; (ii) no demuestran la existencia de situaciones de entidad suficiente para comprometer objetivamente la administración de justicia; y (iii) existen mecanismos idóneos para conjurar las presuntas irregularidades denunciadas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el señor Luis José Cerpa Reyes respecto del proceso ejecutivo singular que se tramita en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo.

SEGUNDO. Por secretaría comuníquese esta decisión al despacho en el que cursa el proceso. Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03871-00 7 Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FB43BFFA05C583DDD5DD2052BE62D0EF41C14C9DDA32AE6C17921166951D8655 Documento generado en 2025-09-22