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AC6460-2025 [2025-04044-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 1564 de 2012Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC6460-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04044-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Stella Mahecha Ávila, se INADMITE para que dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane lo siguiente: 1.- Enunciar el nombre y domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellos se siga el procedimiento de revisión (artículo 87; numeral 2 del artículo 357 ibidem). 2.- Indicar el número de identificación de los convocados en revisión, si se conoce (numeral 5 del artículo 82 ibidem). 3.- Expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a las causales de revisión invocadas, Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04044-00 2 debidamente determinados, clasificados y numerados (numeral 4 del artículo 357; numeral 5 del artículo 82 ibidem).

En especial, precisar: i) cual es la situación externa al litigio que soporta la causal de revisión consagrada en el numeral 6 del artículo 355 del Código General del Proceso; ii) si lo alegado por esta vía fue materia de controversia en el juicio ejecutivo y en qué oportunidad procesal; iii) cuál es la causal de nulidad «originada» en la sentencia, que soporta el motivo de revisión establecido en el numeral 8 ibidem, en concordancia con el artículo 133 ejusdem; y iv) en qué consiste «la falta de motivación» del fallo recurrido. 4.- Expresar lo que se pretende con precisión y claridad, atendiendo la naturaleza de este mecanismo extraordinario, las causales de revisión invocadas y los efectos de la sentencia establecidos en el artículo 359 ibidem (núm. 4, art. 82 ibidem). 5.- Indicar «el lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales» (núm. 10, art. 82 Ley 1564 de 2012).

Al efecto, remítase a la documental obrante en el expediente contentivo del proceso ejecutivo. 6. Incorporar la sentencia del 11 de junio de 2025, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio ejecutivo de radicado 2016- 00001-04. Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04044-00 3 7.- Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación de las deficiencias advertidas se realice en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o en medio electrónico (inciso 2 del artículo 89 ibidem). 8- Acreditar el envío de la nueva demanda y sus anexos, junto con el escrito de subsanación, de conformidad con el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.

Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 37EB78726F9997DD10F7505DA5BA42E10917F3B32BE2C4B29EFB88376EE127B3 Documento generado en 2025-09-22