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AC645-2024 [2022-03566-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

AC645-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03566-00 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión interpuesto por Tuvia Reznik Vainer frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali el 28 de junio de 20171, en el marco del proceso de pertenencia con demanda de reconvención, promovido en contra de Fidel Vodovoz.

I.

ANTECEDENTES 1. Con auto del 2 de febrero de 20242 se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió el término legal para subsanarla. 2. El período enunciado concluyó en silencio, según constancia emitida por la Secretaría de la Sala el 13 de febrero del año en curso3. 1 La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -con auto del 4 de octubre de 2022- remitió por competencia el recurso de revisión a esta Corporación, habida cuenta que en audiencia del 17 de octubre de 2018 aprobó un acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en el transcurso de la alzada. 2 Páginas 1-5, archivo “11001020300020220356600-0045Auto” del expediente digital. 3 Página 1, archivo “11001020300020220356600-0047Informe_secretarial” del expediente digital.

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03566-00 2 II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda cuando «no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos».

A renglón seguido, contempla que «de no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada». 2. En el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión fue proferido el 2 de febrero de 2024 -notificado por anotación en estado del 5 de ese mes4. Entonces, al recurrente le corrió el término para presentar la subsanación de la demanda desde el día hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el escrito correspondiente5. 3.

Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la demanda, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende, esta será rechazada. III. DECISIÓN En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia 4 Página 1, archivo “11001020300020220356600-0046Anexos” del expediente digital. 5 Hábiles: 6, 7, 8, 9 y 12 de febrero.

Inhábiles: 10 y 11. Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03566-00 3

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda presentada por Tuvia Reznik Vainer con la que se pretendió sustentar el recurso de revisión formulado frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cali el 28 de junio de 2017.

SEGUNDO. DEVOLVER por Secretaría los anexos, sin necesidad de desglose, previas las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D36A23ADF0C850AA53122671077B65DCACA18B16A316E30CE025FD5A767CBC95 Documento generado en 2024-02-22