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AC6443-2025 [2025-03450-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC6443-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03450-00 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, manifiesto mi impedimento para conocer de la demanda de revisión promovida por Hernando Rueda Plata contra la sentencia de 11 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala Civil Familia (expediente No. 2019-00220), toda vez que participé en la Sala de Decisión en que se dictó el fallo STC5011-2024, mediante el cual se negó la acción de tutela que Hernando Rueda Plata interpuso contra dicha Corporación (expediente No. 2024-01233).

En la demanda de revisión se solicita declarar la existencia de la nulidad originada en la sentencia (numeral 8º del artículo 355 del Código General del Proceso), debido a: i) Error en la apreciación de la prueba: Por no haber valorado correctamente algunos elementos de convicción, particularmente, el interrogatorio absuelto por el Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03450-00 2 representante legal de la sociedad Inversiones Ballesteros y Cia. Ltda., y el testimonio rendido por Marina Ramírez Ramírez. ii) Violación de la ley o la Constitución: No se valoraron las pruebas en conjunto. iii) Falta de motivación: La decisión del ad quem no tiene sustento en el material probatorio recaudado.

Al examinar la acción de tutela, se advierte que guarda plena similitud con el recurso extraordinario, al haber pedido en esa oportunidad que se revocara la sentencia de 11 de diciembre de 2023 porque «la Corporación convocada realizó una indebida valoración probatoria», especialmente frente al testimonio que rindió la cónyuge supérstite del causante Rubén Martínez Salazar, es decir, Marina Ramírez Ramírez, así como de otros testimonios y documentos.

Con ese panorama, al contrastar los argumentos esgrimidos en la citada acción de tutela con la presente demanda de revisión, se concluye que, por esta vía, el actor intenta perseguir el mismo objetivo que buscó por la constitucional, puntualmente, al insistir en que se anule la sentencia que dirimió el asunto, por falta de motivación y valoración probatoria.

Sobre ese aspecto en particular, cuando en la sentencia STC5011-2024 se abordó el análisis que realizó el Tribunal frente las críticas probatorias, la Corte concluyó: Examinada la queja constitucional al tenor de la normativa aplicable y su cotejo con la información extractada de las pertinentes piezas procesales adosadas al expediente, la Sala negará la protección reclamada, en la medida en que la Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03450-00 3 determinación reprochada no estructura ningún defecto específico de procedibilidad que conlleve su desautorización, sino que, por el contrario, obedece a un criterio jurídicamente fundamentado.

(…) Conforme con ello, la determinación adoptada, como se anticipó, no es infundada o arbitraria, por lo que no se configura una vía de hecho, comoquiera que la Colegiatura cuestionada abordó la temática planteada con apoyo en la normatividad que disciplina el tipo de proceso, la jurisprudencia y los medios de prueba que fueron legalmente recaudados, de modo que, el reclamo del tutelante no puede ser de recibo en esta sede excepcional, máxime cuando, de los elementos de juicio el ad quem explicó su alcance y estableció que no se acreditó que sobre el bien que se pretendía usucapir existieran actos de posesión desde la fecha en que lo alegó el demandante, laborío que a voces del artículo 167 del Código General del Proceso le correspondía al aquí accionante.

Lo anterior significa que, con ocasión de la acción de tutela, ya se estudiaron algunos puntos cardinales del debate que ahora, mediante el recurso de revisión, Hernando Rueda Plata pretende que se ventilen nuevamente ante la jurisdicción ordinaria. Siendo así, de acuerdo con el artículo 143 del Código General del Proceso, remítase el expediente a los demás integrantes de la Sala, para que lo pertinente.

Cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 80E7D907B62CB615746877E3E94A436D288902BFE1E360D0337C82158CE32344 Documento generado en 2025-09-22