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AC6441-2025 [2022-00290-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

AC6441-2025 Radicación n° 08001-31-53-015-2022-00290-01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve el recurso de reposición interpuesto en causa propia por Luis Fernando Vega Verdecia, contra el auto de 8 de agosto de 2025. I.

ANTECEDENTES 1.- En la referida providencia, por falta de sustentación, se declaró desierto el recurso de casación planteado por el recurrente contra la sentencia de 25 marzo del año en curso, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso verbal promovido por la misma parte, contra Seguros del Estado S.A. y Seguros de Vida del Estado S.A., de conformidad con artículo 343 del Código General del Proceso. 2.- El impugnante presentó recurso de reposición en el cual solicitó otra oportunidad para presentar la demanda de casación, por cuanto «litiga en causa propia» por el abandono Radicación No. 08001-31-53-015-2022-00290-01 2 inesperado del proceso por parte de su apoderado.

Aseguró, además, que fue sometido a «un reciente procedimiento quirúrgico cardiovascular», del cual no ha podido recuperarse totalmente, sigue convaleciente y está «prácticamente confinado» en otra ciudad con apoyo policivo por cuestiones de seguridad. 3.- Seguros de Vida del Estado S.A. y Seguros del Estado S.A., descorrieron el traslado del recurso, solicitaron no reponer la decisión porque los términos son perentorios, el recurrente cuenta con abogada principal y actúa en sustitución, disponía de las tecnologías de la información y sus alegaciones carecen de respaldo probatorio.

II. CONSIDERACIONES 1.- La decisión cuestionada se ajusta a las reglas de carácter procesal y, por ende, de orden público que rigen el recurso de casación, sin que las razones de inconformidad del ahora recurrente tengan aptitud para que sea modificada. 1.1.- En el auto que se admitió el recurso de casación planteado por Luis Fernando Vega Verdecia, se le corrió traslado por treinta (30) días para que presentara la demanda de sustentación, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.

Según la constancia secretarial incorporada al expediente, dicho término venció en silencio, es decir, el casacionista no presentó ante esta Corporación la Radicación No. 08001-31-53-015-2022-00290-01 3 correspondiente demanda para sustentar el recurso en la debida oportunidad, por ello, no quedaba otro camino que declararlo desierto, acorde con la referida regla. 1.2.- No es materia de discusión que el recurrente omitió presentar la demanda de casación dentro del término legal, y los argumentos que soportan su desacuerdo con la decisión consecuencial adoptada por este despacho, ni siquiera fueron soportados con prueba de las circunstancias de salud y seguridad personal aducidas, en particular, no obra respaldo de una enfermedad grave que le impidiera al interesado dentro del término legal, cumplir con la carga procesal que se echa de menos o de designar a otro abogado para que procediera de conformidad.

De manera que el planteamiento relativo a otorgar una nueva oportunidad para presentar la demanda de casación sugiere a la Corte desconocer, modificar y/o sustituir las consecuencias establecidas en una regla de carácter procesal y de orden público, establecida por el legislador para gobernar el medio de impugnación referido, camino vedado tanto a los funcionarios judiciales como a los particulares (artículo 13 ejusdem). 1.3.- Cabe resaltar que la casación es un recurso de carácter extraordinario eminentemente dispositivo que se encuentra sometido al cumplimiento de rigurosas reglas para su procedencia y admisión, cuya inobservancia impone aplicar los efectos procesales establecidas por el legislador, Radicación No. 08001-31-53-015-2022-00290-01 4 como declararlo desierto cuando la demanda no se presenta oportunamente. 2.- Conclusión. Verificada la pertinencia de los fundamentos legales para declarar desierto el recurso de casación, como el recurrente en reposición no presentó argumentos sólidos para reconsiderar esa determinación, la misma se mantendrá en firme.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE NO REPONER el auto de 8 de agosto de 2025, proferido en el asunto en referencia. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 77220E57C50B1901B37DA2753149C40A89D5638AEF80FF1FA22B5F35B1AF3106 Documento generado en 2025-09-22