AC6400-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03549-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC5410-2025, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n.° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C6FF8BF122915C31A1E3A5892659E8AA1C26B74CF842ABB20521BEAEF44BF1F9 Documento generado en 2025-09-19