Micelio
AC6394-2025 [2025-02922-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC6394-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02922-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Atendiendo los memoriales y el informe secretarial que anteceden y en orden a impulsar el presente trámite de homologación de laudo arbitral, el suscrito Magistrado dispone: (i) Tener en cuenta que la sociedad demandada, Luis Eduardo Caicedo S.A. -en reorganización- se notificó del auto admisorio (CSJ AC5083-2025), conforme a las previsiones del artículo 8.º de la Ley 2213 de 20221 y que, dentro del término legal, presentó escrito de contestación2, el cual fue replicado por la parte actora3.

(ii) Reconocer como representante judicial de la sociedad demandada al abogado Jorge Enrique Vera Vargas, en los términos y para los efectos del poder conferido. (iii) En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con la actuación. 1 Consecutivo n.° 9 del expediente digital. 2 Consecutivo n.° 11. 3 Consecutivo n.° 12.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-09-19 Código de verificación: 62A108BF13E24A6EEE94E0C724B2BEC123A070315D68EF70009E63FDDB72AAF5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02922-00 2 Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-09-19 Código de verificación: 62A108BF13E24A6EEE94E0C724B2BEC123A070315D68EF70009E63FDDB72AAF5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999