AC6368-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04274-00 Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Karina Margoth Villareal Rodríguez -a través de apoderado- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Menores de Piemonte y Valle de Aosta - Turín (Italia) el 11 de julio de 2019, que decretó la pérdida de la patria potestad de menor frente a su padre biológico. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, el extremo activo arrime a la presente causa copias del documento «dictamen -favorable- del PM», por cuanto la determinación foránea se circunscribe a derechos de un menor.
Lo anterior, deberá allegarse de acuerdo con lo establecido en el precepto 251 del estatuto procesal vigente. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04274-00 2 2. Se reconoce personería al abogado Maner Alejandro Guanga Rosales, como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1E575BC8AC45EBCD0604D397F73812054415DF51A69462C94A6D757DE427435C Documento generado en 2024-10-28