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AC6350-2024 [2024-03764-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC6350-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03764-00 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante providencia de 27 de septiembre de 2024, se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Jaime Alberto Vélez De Villa, para que aportara la prueba documental que diera cuenta de la habilitación de quien se presentaba como traductora oficial, así como para que allegara la apostilla de su constancia de ejecutoria y acreditara en debida forma tanto las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión como la reciprocidad legislativa entre la República de Colombia y la provincia de Quebec, Canadá, entre otros requerimientos..

Según la constancia secretarial que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció en silencio, sin que el interesado realizara alguna manifestación. Por lo expuesto, al amparo de lo dispuesto por el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03764-00 2

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequátur presentada por Jaime Alberto Vélez De Villa.

SEGUNDO. Archívense las diligencias sin necesidad de desglose por cuanto la demanda y sus anexos se presentaron en forma digital, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 9C722E93E9ED5815F6F58A2C4EECF1471B9A67117007EC83328FCBBF9781A2C2 Documento generado en 2024-10-25