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AC6345-2024 [2024-00368-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

AC6345-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión de Helia Genys Mier Díaz contra la sentencia que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 24 de julio de 2019 dentro del proceso de esa especialidad promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Cesar – Guajira, en representación de Beatriz Ramírez, para lo cual se exponen las siguientes CONSIDERACIONES 1.

Los requisitos de la demanda de revisión se encuentran previstos, entre otros, en el artículo 344 del Código General del Proceso. 2. En caso que falte alguna de tales exigencias, corresponde inadmitirla para que, dentro del plazo legal, sea subsanada, so pena de rechazarse. Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 2 3. En tal orden de ideas, comoquiera que así lo exige el artículo 357, # 3, del Código General del Proceso, la actora omitió precisar la fecha en que cobró firmeza la sentencia impugnada. 4.

De igual manera, se echa de menos la prueba de que la demanda fue remitida por mensaje de datos a los sujetos procesales que comparecieron al trámite de restitución del que emanó la sentencia impugnada, exigencia consagrada en el artículo 6º, inc. 5º, de la ley 2213 de 2022. 5. En consecuencia, resulta procedente otorgar un plazo a la recurrente para que en el término respectivo corrija las falencias y, luego, se puedan tomar las decisiones correspondientes.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión que Helia Genys Mier Díaz presentó contra la sentencia que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 24 de julio de 2019 dentro del proceso de esa especialidad promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-00368-00 3 Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cesar – Guajira en representación de Beatriz Ramírez.

SEGUNDO. CONCEDER a la impugnante el término de cinco (5) días, para que subsane las falencias indicadas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. La demanda subsanada deberá integrarse en un solo escrito y a ella se acompañarán las reproducciones que prevé el artículo 89 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 28C01888E232948827EB09D09265F3815E81E980309CE649834A27D3B14549C6 Documento generado en 2024-10-25