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AC6342-2024 [2021-00151-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC6342-2024 Radicación n.° 15001-31-53-003-2021-00151-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el Tribunal reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3; y (iv) la legitimación de la impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal donde se pretendió la resolución de contrato de promesa de compraventa y la imposición de resarcimiento (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 22 de julio de 2024, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en $5.477’416.115, equivalente al valor de la condena negada tanto en primera como en segunda instancia. 4 Demandante cuyas pretensiones fueron negadas en ambas instancias.

Rad. n.° 15001-31-53-003-2021-00151-01

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Mundial de Cobranzas S.A.S., frente a la sentencia de 11 de julio de 2024, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del proceso que promovió contra ACT Asesores y Constructores S.A.S. y Compañía Minera Techo Minerales S.A.S.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda. Notifíquese y cúmplase FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 664A1E58DBBFF614D4DAD39BC3823695D85E04BCC4B904A28452BBF9BE42ED72 Documento generado en 2024-10-25