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AC6340-2024 [2018-00380-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC6340-2024 Radicación n.° 08001-31-10-001-2018-00380-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación de los impugnantes3.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de impugnación de paternidad (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 09 de julio de 2024, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Vencidos en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.

Es importante resaltar que, en este caso, la controversia gira en torno al estado civil cuya impugnación pretende el accionante, motivo por el cual, al no versar exclusivamente sobre aspectos patrimoniales, no resultan aplicables las disposiciones relativas a la cuantía del interés para recurrir en casación. Radicación n.° 08001-31-10-001-2018-00380-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Daniel Moreno Villalba, frente a la sentencia de 28 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C714DC5C38256765182DD6D7BA9B44F66C4C95FD73B28F2FBACFFAE40237780C Documento generado en 2024-10-25