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AC6339-2024 [2017-00159-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2024

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC6339-2024 Radicación n.° 23417-31-03-001-2017-00159-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de levantamiento del velo corporativo (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 22 de agosto de 2024, esto es, en el cuarto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el monto de las pretensiones totalmente desestimadas en segunda instancia, cuyo valor asciende a la suma de $3.947´446.161, la cual supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. 4 Toda vez que la sentencia de segundo grado revocó las condenas contenidas en la dictada por el a quo.

Radicación n.° 23417-31-03-001-2017-00159-01 2

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Boris Arrieta Rodríguez y otros frente a la sentencia de 14 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E575A8F705D912DC807342CE5111EF970841FFDFE2FC5CBFE2FDCBA05719B463 Documento generado en 2024-10-25