AC6332-2025 Radicación n.° 11001-020-3000-2025-04229-00 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 75 Civil Municipal -Transformado Transitoriamente en 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.- y Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Envigado, atinente al conocimiento del «Proceso ejecutivo singular de mínima cuantía» promovido por Smart Training Society S.A.S contra Zulimar Mercedes Bonilla Silva.
I.ANTECEDENTES 1. En el escrito de la demanda, la accionante presentó proceso «Ejecutivo singular de mínima cuantía». Solicitó librar mandamiento de pago a su favor por las sumas de dinero contenidas en el pagaré anexó. El escrito se dirigió al Juez de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C, ello fundamentado en el «…lugar señalado en el pagaré base de la presente ejecución para el cumplimiento de la obligación» 1. 1.
Página 32 Ibidem Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-17 Código de verificación: 389BB157EDC293ED5D2F0B83DB57A79E9CD2E228953179D41A44337CB28EDFD3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-020-3000-2025-04229-00 2 2.
Una vez repartido el expediente, el Juzgado 75 Civil Municipal -Transformado Transitoriamente en 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.- con auto del 4 de julio de 2025 lo rechazó. Explicó que: (…) en el pagaré base de la ejecución no se indicó el lugar de cumplimiento de la obligación, y en el acápite inicial y de notificaciones obra como domicilio y dirección de la ejecutada la ciudad de Envigado - Antioquia, de tal suerte que el conocimiento y trámite del proceso le atañe a los despachos municipales de esa ciudad 2 3.
El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Envigado -con proveído del 27 de agosto de 2025- afirmó no ser competente para el conocimiento de la litis. Esto pues, Cuando descendemos al escrito de acción, no hay duda que el actor eligió el Juez a quien regenta el Juzgado 75 Civil Municipal Transformado Transitoriamente en 57 De Pequeñas Causas Y Competencia Múltiple, a quien correspondió por reparto, pues en su escrito genitor, precisó con holgada contundencia que: “Es usted señor Juez competente para conocer de la presente demanda, en consideración al lugar señalado en el pagaré base de la presente ejecución para el cumplimiento de la obligación.» 3 (Negrilla en el texto original). 4.
En consecuencia, el expediente se remitió a esta Sala para resolver el conflicto. Se ofrecen las siguientes II. CONSIDERACIONES. 1. A esta Sala corresponde resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso 2. Página 01 del archivo digital 003AutoRechazaDomicilio.pdf 3.
Página 06 del archivo digital 005AutoConflictoDeCompetencia (1).pdf Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-17 Código de verificación: 389BB157EDC293ED5D2F0B83DB57A79E9CD2E228953179D41A44337CB28EDFD3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-020-3000-2025-04229-00 3 y 16 de la Ley 270 de 1996, reformado por el 7º de su par 1285 de 2009. 2.
Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos. Vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. 3.
De las pautas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º constituye la regla general. Esto es, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)». Empero, tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un «título ejecutivo», conforme al numeral 3º del precepto en comento, también es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento de la obligación. 4.
Aplicados esos lineamientos al caso, se tiene que la demanda fue presentada ante el Jugado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá (reparto), por ser el «…lugar señalado en el pagaré base de la presente ejecución para el cumplimiento de la obligación…». Además, se observa en el título que: «…pagaré (amos) incondicionalmente, a la orden de SMART TRAINING SOCI- ETY S.A.S. o a quien represente sus derechos, en la ciudad y dirección indicados…».
Esto es, Bogotá D.C. Por tanto, la Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-17 Código de verificación: 389BB157EDC293ED5D2F0B83DB57A79E9CD2E228953179D41A44337CB28EDFD3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación nº 11001-020-3000-2025-04229-00 4 competencia radica en el Juzgado 75 Civil Municipal - Transformado Transitoriamente en 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. Elección efectuada por la sociedad demandante amparada en el numeral 3° del artículo 28 del CGP.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado 75 Civil Municipal -Transformado Transitoriamente en 57 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.- es el competente para conocer del asunto. Remitir el expediente para lo pertinente.
SEGUNDO: Por Secretaría, notificar esta providencia al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Envigado. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-17 Código de verificación: 389BB157EDC293ED5D2F0B83DB57A79E9CD2E228953179D41A44337CB28EDFD3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999