AC6331-2024 Radicación n.° 25899-31-03-002-2014-00138-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;
(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, 1 Se trata de un proceso verbal de simulación de compraventa (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 26 de junio de 2024, esto es, en el tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el valor de los inmuebles objeto del negocio declarado simulado absoluto, cuyo valor conjunto asciende a la suma de $6.907´234.000, según avalúo que consta en el expediente, monto que supera la cuantía para recurrir en casación para el año 2024. 4 Vencido en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación de la sentencia de primer grado.
Radicación n.° 25899-31-03-002-2014-00138-01 2
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por CML S en C frente a la sentencia de 20 de junio de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 5E7E545FB8579E3692D5BAF4048156092386C0447ADD6DCAAF37AB6AD992E5F0 Documento generado en 2024-10-25