AC6318-2024 Radicación n.° 73001-31-10-002-2022-00226-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por la demandante Luz Dary Yepes Hurtado, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia.
I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia de 16 de agosto de 2024 se admitió el recurso de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a la impugnante por el término de treinta (30) días para que allegara la respectiva demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso1. 1 ESAV. Consecutivo 4.
Archivo «0006Auto.pdf». Rad 73001-31-10-002-2022-00226-01 2 2.- En el informe secretarial que antecede, se indicó que el mencionado término venció el pasado 1º de octubre, sin pronunciamiento alguno de la recurrente2. II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- El auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 20 de agosto de 2024, tal como se indicó en el informe denominado «Reporte Notificación por Estado»3 y se corroboró al examinar la página web de la Corporación, específicamente, el link de estados electrónicos de esa fecha4. 3.- En ese orden, ante la actitud silente de la recurrente durante el término concedido, se declarará desierto el recurso de casación. 4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso. 2 ESAV.
Consecutivo 7. Archivo «0009Informe_secretarial.pdf». 3 ESAV. Consecutivo 5. Archivo «0007AnexosInforme_secretarial.pdf». 4https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/8/Estados/estado142ci vil20082024.pdf.pdf Rad 73001-31-10-002-2022-00226-01 3 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Luz Dary Yepes Hurtado, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Civil Familia, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 55C730B43FE340B3DF4526337D58E9DE28465D21158483C25DC5C8183C01A321 Documento generado en 2024-10-25