AC6309-2024 Radicación n.° 11001-31-03-039-2017-00320-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por María Bernarda Moreno Duarte, Álvaro José Botero Quevedo, Mónica Lozano Salazar y Edificio Alto Velo P.H., contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil.
I.
ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia de 30 de agosto de 2024 se admitió el recurso de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado a los impugnantes por el término de treinta (30) días para que allegaran la respectiva demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código General del Proceso1. 1 ESAV. Consecutivo 4.
Archivo «0004Auto.pdf». 2 2.- En el informe secretarial que antecede, se indicó que el mencionado término venció el pasado 15 de octubre, sin pronunciamiento alguno de los recurrentes2. II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso prevé que, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ejusdem al señalar que, «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente». 2.- El auto que admitió el recurso de casación se notificó por estado el 2 de septiembre de 2024, tal como se indicó en el informe denominado «Reporte Notificación por Estado»3 y se corroboró al examinar la página web de la Corporación, específicamente, el link de estados electrónicos de esa fecha4. 3.- En ese orden, ante la actitud silente de los recurrentes durante el término concedido, se declarará desierto el recurso de casación. 2 ESAV.
Consecutivo 7. Archivo «0007Informe_secretarial.pdf». 3 ESAV. Consecutivo 5. Archivo «0005Anexos.pdf». 4https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/8/Estados/estado151ci vil02092024.pdf 3 4.- No se impondrá condena en costas por no aparecer causadas, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 365 del Código General del Proceso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por María Bernarda Moreno Duarte, Álvaro José Botero Quevedo, Mónica Lozano Salazar y Edificio Alto Velo P.H., contra la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil, en el asunto de la referencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: C4C64B77EC583FDEEC102E71588F1A875F7DF6B1FAD701F9420AB09355BF9675 Documento generado en 2024-10-25