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AC6292-2014 [2005-00303-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2014

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 05308-31-03-001-2005-00303-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC6292-2014 Radicación n° 05308-31-03-001-2005-00303-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014). Se decide la solicitud de suspensión del proceso elevada por las partes. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Por proveído de 09 de septiembre de 2014, notificado por estado del siguiente día 11, se admitió el recurso de casación interpuesto por los demandantes frente a la sentencia proferida el 29 de marzo de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario promovido por Ligia de Jesús Mesa Madrigal, Diana Ligia, Silva Elena, Mónica Cecilia y Carlos Mario Hoyos Mesa contra Comercializadora Movifoto Limitada, en el cual ésta formuló reconvención. 1.1.

En escrito precedente las partes piden se decrete la suspensión del asunto por el término de sesenta (60) días hábiles, a fin de procurar en ese interregno una transacción que facilite su terminación. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Prevé el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil que el juez decretará la suspensión del proceso cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado, verbalmente en audiencia o diligencia, o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la demanda. 2.2.

En el memorial obrante a folio 7 de este cuaderno se demanda la suspensión del presente caso por un término de sesenta (60) días hábiles. Esta petición es elevada de común acuerdo por las partes y se encuentra autenticada por las mismas. 2.3. Reunidos, por tanto, los presupuestos que para la procedencia de la petición en rigor, reclamados por aquella disposición, se accederá a ella. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Decretar la suspensión del proceso por el término de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia. Notifíquese LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado PAGE 3