CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación nº 73411-31-03-001-2009-00042-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL AC6281-2016 Rad.: 73411-31-03-001-2009-00042-01 Bogotá D.C., veinte de septiembre de dos mil dieciséis. De conformidad con lo establecido en el tercer inciso del artículo 286 del Código General del Proceso, los errores por cambio de palabras que estén contenidas en la parte resolutiva de una providencia pueden ser corregidos por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
La providencia de 20 de septiembre de 2016, dictada en el proceso de la referencia, en virtud de la cual se rechazó de plano una solicitud de nulidad, incurrió en un error por alteración de palabras en su parte resolutiva. Por tal razón, se corrige la parte resolutiva del aludido auto, en los siguientes términos: III. DECISION En mérito de lo expuesto se RECHAZA DE PLANO la solicitud de nulidad formulada por la parte demandada.
Cópiese y notifíquese. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2