- RcpdblicadeColombia coneSup鵬madeJusll舶 Salanlca的cl伽clill AC6244-2017 Radicacian nollOOl O203 00020170191600 BogotaD.C.,Veintidds(22)de septiembre de dosmil diecisiete(2017). LasehoraVictoriaLuciaMuhozRodriguez,atraVeSde apoderadojudicialconstituidoalefecto,PrOmueVeanteeSta Corporaci6n 伸ncidente por coI掘CtO de co77PetenCia均 enlos terminosdelarticulo139delCddigoGeneraldelProcesoen Orden a que se declare que el juez competente para COntinuarconociendodelprocesodesucesi6nintestadadel CauSante Luis Aldandro Muhoz Fandin0,eS elJuzgado Segundo Promiscuo de Familia de Zipaquira (Cundinamarca). EIpedimento mterior se soportafacticamenteenque respecto del mencionado 丘nado cursan dos procesos SuCeSOrios,endespachosjudicialesdiferentes;elprmero,Se admiti6a tramite medimte providencia calendada29de Juniode2011expedidaporelJuzgadoSegundoPromiscuo deFamiliadeZipaquira(Cundinamarca);elotro,Sedeclar6 abierto y radicado en auto de fecha9de mayo de2017, PrOferido por elJuzgado Decimo De Familia de Bogota, ambos seencuentrmactivos. 一● rad.11001020300020170191600 Delonarrado enelescritopromotordeldenominado ‘‘incidente por connicto de competenciaカ,Se desprende Palmariamentequerealmentenoseestまenpresenciadeun tipico evento de esa naturaleza,dado que esta ngura PrOCeSaltieneporcausaoantecedenteelhechociertoque dos autoridades judiciales o bien administrativas con funcionesJurisdiccionales,OentreunadeestasyunJueZ, declaransuincompetenciaparaconocerdeunp]rOCeSOen P紬ticular,quedebeserresueltoporelfuncionariojudicial que seasuperiorfuncionalcomtLndeamboso elsuperior delaautoridadjudicialdesplazada,SegtLnelcasc一(aJticulo 139delCGP). Empero,nO eS eStala situaci6n enunciada。n el sub judice por cuantolo pretendido por elincidenltalista es evitar que se slgan adelantando dos causas mOrtuOrias reftrenciadas aunmismo causantey,COnrelacidniaello, no existe un pronuncimientojudicialen un deteminado Sentido,lo que descartala existencia del connicto de COmPetenCiaplanteado;maXimequeeseaspectofactualha Sido regulado por elarticulo522delC6digo General del Proces0,mteS eStabareglamentado en elarticul。624del C6digodeProcedimientoCivil,dispositivonormativoalque debe acudir el memorialista a nn de obtenerlo que equivocadamente perslgue POr COnducto del tramite de articulaci6npropuesto. 2 ′ rad.11001020300020170191600 En consecuencla,Se reChaza porimprocedente el inexistente connicto de competenciaobieto de estudio que fuesesuscitadoporlaparteinteresada. Se reconoce al Dr.Edgar Fernando Gaitan Garz6n COmOaPOderadojudicialdelasehoraVictoriaIjuCiaMu五〇Z Rodriguez,enlosterminosyparalosefectosdelpoderael conferido. Not推quese Magistrada 3 /一〇 .ヽ
AC6244-2017 [2017-01916-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2017
Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco