AC6223-2025 Radicación n.º 11001-31-03-006-2021-00240-02 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Se rechaza, por improcedente, el recurso de reposición que el apoderado de Medical Care Well S.A.S. formuló contra el auto CSJ, AC5063-2025 de 4 de agosto, a través del cual se resolvió la queja interpuesta contra la decisión del ad quem que denegó la concesión de la casación en el sub-lite, comoquiera que, según lo establece el inciso 2.º del artículo 318 del Código General del Proceso, este medio defensivo no es viable «(…) contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja»1.
Por Secretaría, procédase con lo dispuesto en el ordinal tercero de la determinación recurrida, devolviendo el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Al respecto, esta Sala Especializada ha sido consistente en reiterar la mencionada improcedencia. Cfr.: CSJ, AC323-2018; CSJ, AC1609-2023, entre muchos otros.
Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-09-16 Código de verificación: 7BEB7ECE3094C8122984ECB8DE407F14FB9EC52E367A1608F58BFF3D716FC176 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999