AC6219-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-03242-00 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Comoquiera que la parte actora guardó silencio dentro del término que se le concedió en auto CSJ AC5072-2025, para que subsanara su escrito incoativo1, el suscrito Magistrado RECHAZA la solicitud de exequátur de la referencia. No se ordena desglose o devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente.
Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 Según se indicó en el informe secretarial visible en el consecutivo n.° 5 del expediente digital. Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-09-16 Código de verificación: DB546A552473120098BD57EFEE607F93A1A2FA79EAB2B1A8E15A608A23EEB887 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999