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AC6202-2025 [2012-00424-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2025

Magistrado ponente: Fernando Augusto Jiménez Valderrama

Ley 527 de 1999

AC6202-2025 Radicación n.° 25899-31-03-002-2012-00424-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2;

(iii) la cuantía del interés para recurrir3, y (iv) la legitimación del impugnante4. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE 1 Se trata de un proceso declarativo de nulidad (artículo 334, numeral 1 del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado el 1 de julio de 2025, esto es, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación en estados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso). 3 Que corresponde a la resolución desfavorable del recurrente, representada en el valor del inmueble cuya donación se declaró nula absoluta, por lo que el bien salió de su patrimonio y volvió al del donante, suma que asciende a $2.503’4000, conforme avalúo que reposa en el expediente, monto que supera la cuantía mínima para recurrir en casación para el año 2025. 4 Vencido en segunda instancia, desatada en virtud de la apelación de su contraparte contra el fallo de primer grado, que le había sido favorable a sus intereses.

Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-09-15 Código de verificación: 614BADA0AB46DA4E8EFA357970E1D9C780BD88F881B28D504F4BB0D27D5F7E59 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 25899-31-03-002-2012-00424-01 2 PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Nelson Alirio de la Trinidad Ospina frente a la sentencia de 24 de junio de 2025, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días al impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama - Magistrado Fecha: 2025-09-15 Código de verificación: 614BADA0AB46DA4E8EFA357970E1D9C780BD88F881B28D504F4BB0D27D5F7E59 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999