AC6177-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03322-00 Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Carlos William Beltrán Sánchez -a través de apoderado- respecto de la sentencia de divorcio proferida por el Tribunal del Distrito del Condado de Harris, Texas (Estados Unidos de Norteamérica) el 19 de marzo de 2018. 1.
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1.
Allegar las documentales que certifiquen -con claridad- la ejecutoria del fallo objeto de homologación. 1.2. Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-15 Código de verificación: 68634294B33D2DD8CF7719E60DF69B8054E8ECF5F673D820A0C74797D9BEF025 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03322-00 2 extranjeras en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso.
Inclusive, puede ser certificado conforme lo establecido por el inciso 4° del artículo 177 del C.G.P. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.3.
Anexar copia de la resolución que reconoció como traductor e intérprete oficial a John Alexánder Oyuela Vargas. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso.
Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-15 Código de verificación: 68634294B33D2DD8CF7719E60DF69B8054E8ECF5F673D820A0C74797D9BEF025 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03322-00 3 2.
Se reconoce al abogado Joan Sebastián Cifuentes González como apoderado judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-15 Código de verificación: 68634294B33D2DD8CF7719E60DF69B8054E8ECF5F673D820A0C74797D9BEF025 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999