1 ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ Conjuez Ponente AC6168-2025 Radicación No 11001-02-03-000-2025-00443-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Corresponde decidir los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Julio Alfonso Yaya Martínez contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Los magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez señalan como causal para excusarse de intervenir en este proceso, la consagrada en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, al haber participado en la sesión que aprobó la sentencia CSJ STC4604-2023 del 17 de mayo de 2023, mediante la cual negó el amparo constitucional solicitando por Julio Alfonso Yaya Martínez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el marco del proceso Radicación N° 11001-02-03-000-2025-00443-00 2 de pertenencia con radicado N° 11001-31-03-024-2014- 00358-00.
ANTECEDENTES Para efectos de la decisión que debe ser proferida es necesario considerar lo siguiente: 1.- En auto del 22 de abril de 2025 el Magistrado Francisco Ternera Barrios, pone de presente que se encuentra impedido por cuanto: “participé en la Sala de Decisión que aprobó la providencia CSJ STC4604-2023 del 17 de mayo (Rad. 2023- 01654-00), en la cual se examinó la presunta vulneración de los derechos fundamentales del recurrente” 2.- En auto del 19 de junio de 2025 la Magistrada Hilda González Neira, pone de presente que se encuentra impedida por cuanto: “participé en la discusión y aprobación del fallo STC4604-2023 (17 may.), dictado en la acción de tutela n.° 2023-01654, que el ahora revisionista promovió contra la mencionada Colegiatura, por la presunta vulneración de sus garantías esenciales con la providencia de 20 de enero de 2023, misma que ahora es objeto del «recurso extraordinario de revisión».” 3.- En auto del 8 de agosto de 2025 la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, pone de presente que se encuentra impedida por cuanto: “participé en la Sala de Decisión en que se emitió el fallo de tutela STC4604-2023, en el que se negó la acción constitucional instaurada por el aquí recurrente.” 4.- Los Honorables Magistrados Juan Carlos Sosa Londoño, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Radicación N° 11001-02-03-000-2025-00443-00 3 Tejeiro Duque no efectuaron pronunciamiento alguno con la eventual configuración de alguna causal de impedimento.
La Sala de Conjueces fue integrada en diligencia de sorteo, realizada el 14 de agosto de 2025, por: ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME, JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS, NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN, ULISES CANOSA SUAREZ, VIVIANA ANDREA CORTES URIBE y ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ como ponente, decisión comunicada el 15 de agosto de 2025. Conformada la Sala de Conjueces en la misma fecha e ingresada al Despacho de la Conjuez ponente.
ARGUMENTOS PARA RESOLVER Atendidos los anteriores antecedentes fácticos, es procedente resolver los impedimentos formulados por los honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, teniendo en cuenta que, para fundamentar su impedimento se refieren al numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, que expresa: “Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…). 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Que al revisarse conjuntamente con lo consagrado en el inciso final del artículo 140 del Código General del Proceso, constituye causal de impedimento al disponer: “Cuando se declaren impedidos varios o todos los Radicación N° 11001-02-03-000-2025-00443-00 4 Magistrados de una misma sala del Tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.” Del caso concreto: Revisado el amparo constitucional decidido en la sentencia STC4604-2023 del 17 de mayo de 2023, rad. 2023- -01654-00, se advierte que los honorables magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez conocieron y analizaron de fondo la temática que se plantea a través del presente recurso extraordinario, existiendo conexidad entre los asuntos tratados en la tutela y en presente recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, los impedimentos se ajustan a las causales previstas en el ordenamiento procesal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ para conocer del presente recurso extraordinario de revisión. 2.- REMITIR el expediente al despacho del Honorable Radicación N° 11001-02-03-000-2025-00443-00 5 Magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, quien no manifestó impedimento alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ Conjuez Ponente ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez VIVIANA ANDREA CORTES URIBE Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez NUBIA ESPERANZA SABOGAL VARÓN Conjuez