ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo nº 034 expedido por esta Sala el 16 de diciembre de 2020 y, en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «a protección de datos» de las partes. AC6151-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04430-00 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Comisarías de Familia de la Zona Centro del municipio de la Ceja Antioquia y de la Comuna 16 Belén de Medellín.
ANTECEDENTES 1.- Por presuntas vulneraciones a los derechos de las menores María y Juanita1, la Comisaría de Familia Zona 1 En virtud del Acuerdo No. 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se profieren dos (2) versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otra con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04430-00 2 Centro del municipio de La Ceja del Tambo Antioquia, dispuso el inicio del trámite administrativo de restablecimiento de sus derechos.
Como medida de protección inicial, dicha autoridad ordenó el ingreso de las niñas al «Hogar de Paso Casa del Peregrino, ubicado en el municipio de La Estrella»2; posteriormente, el 22 de mayo de 2024 fueron trasladadas a la «Casa de la Chinca, ubicado en el municipio de Medellín»3, en la modalidad de internado. 2.- La referida Comisaría resolvió declarar su pérdida de competencia conforme a lo indicado en CSJ AC3397-2024 «[e]l cambio del domicilio del menor hace que la competencia para continuar con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos pase a la autoridad del lugar a donde se encuentre (…)»; y, en consecuencia, remitió el proceso a su homóloga de Belén en la ciudad de Medellín4. 3.- El asunto fue recibido por la Comisaría de Familia de la Comuna 16 Belén en Medellín que se abstuvo de asumir conocimiento porque a su juicio, «la dirección en comento no es el domicilio habitual de las niñas, es una ubicación temporal (…), por lo que no podemos asumir que por dicha ubicación se pueda afirmar que se trate del domicilio permanente de las infantes».
Por lo anterior, resolvió devolver el expediente a la Comisaría de Familia de la Zona Centro del municipio de la 2 Expediente Digital. 004ExpedientePARD.pdf fl. 90, 91. 3 Expediente Digital. 004ExpedientePARD.pdf fl. 338, 339. 4 Expediente Digital. 004ExpedientePARD.pdf fl. 338, 385. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04430-00 3 Ceja Antioquia5, la cual propuso el conflicto negativo de competencia6.
CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 4° de la Ley 294 de 1996, modificado por los artículos 1° de la Ley 575 de 2000 y 16 de la Ley 1257 de 2008, «[t]oda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir (…) al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos (…), una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente».
Por su parte, el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece la competencia por el factor territorial de los funcionarios administrativos, que conocen del restablecimiento de derechos de menores afectados. Al efecto, dispone: «[s]erá competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente».
Respecto de esa disposición se ha explicado que «no existe duda sobre que la competencia para conocer de este tipo de controversias, con base en el factor territorial, recae en la autoridad del lugar «donde se encuentre», el niño, niña o adolescente» (CSJ AC1664-2021, CSJ AC1065-2023, CSJ AC1325-2023, CSJ AC2304-2023, CSJ AC2790-2023, CSJ AC3634-2023, CSJ AC3874-2023, AC3381-2024, negrilla fuera de texto). 5 Expediente Digital. 004ExpedientePARD.pdf fl. 338, 387. 6 Expediente Digital. 003.
AutoProponeConflicto.pdf fl. 1. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04430-00 4 La asignación de competencia ante la autoridad del lugar donde se encuentre el sujeto de especial protección, garantiza «la satisfacción de la obligación a cargo del Estado de ‘[a]segurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés y que los involucren…’ así como ‘[p]rocurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal’, tal y como lo establece al ordinal 34, artículo 41 de la aludida ley» (CSJ AC 4 jul. 2013, rad. 2013-00504, reiterada en AC3381-2024).
Así las cosas, en los trámites de restablecimiento de derechos de menores, la competencia territorial se establece atendiendo el lugar «donde se encuentre» el niño, niña o adolescente, siempre y cuando allí se garantice su interés superior. 2.- En el presente asunto, se advierte que cuando se inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en referencia, las niñas de especial protección residían en La Ceja del Tambo Antioquia y por esta razón, la competencia para ese momento recaía en la Comisaría de Familia de ese municipio.
Ahora, por virtud de la medida de protección inicial, las niñas ingresaron de manera provisional a un hogar de paso en el municipio de La Estrella y con posterioridad, fueron trasladas en la modalidad de internado a la institución Casa de la Chinca, ubicada en el barrio Belén de la ciudad de Medellín. Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04430-00 5 Por ello, el citado trámite debe seguirse en esa localidad, no solo porque es el actual lugar donde se encuentran las menores, sino porque es donde están recibiendo los cuidados especiales que requieren, circunstancias que imponen garantizar en ese sitio su fácil acceso a la administración de justicia. Esa determinación comulga con la prevalencia de los derechos e intereses superiores de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo que auspicia su acceso a la administración de justicia en el lugar actual de su residencia, permitiendo materializar entre otros, los mandatos contenidos en el artículo 9° del Código de la Infancia y la Adolescencia, relativos a que, En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. 3.- Acorde con lo visto, la competencia territorial corresponde a la Comisaría de Familia de la Comuna 16 Belén en la ciudad de Medellín, como autoridad del lugar donde se encuentran las niñas, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 2126 de 2021, en concordancia con el artículo 97 del Código de la Infancia y la Adolescencia, en garantía de su interés superior.
Radicación n° 11001-02-03-000-2024-04430-00 6 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el competente para conocer del trámite administrativo de la referencia es la Comisaría de Familia de la Comuna 16 Belén en la ciudad de Medellín. Remitir el expediente a la señalada autoridad para que continúe con lo correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a la Comisaría de Familia Zona Centro de la Ceja del Tambo – Antioquia-, así como a los involucrados. Notifíquese MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 0B7508F6F3DEEFE2096AD0B74E60D06FFFC755427555DD047BD6FC2F2B1AEF7C Documento generado en 2024-10-18