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AC6141-2016 [2013-00178-01]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Radicación n° 11001 31 03 040 2013 00178 01 MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente AC6141-2016 Radicación n.° 11001 31 03 040 2013 00178 01 (Aprobado en sesión de veintidós de junio dos mil dieciséis) Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Procede la corte a resolver el recurso de reposición que formuló SUSEVENTOS.COM S.A.S., recurrente en casación, en contra de la providencia que declaró inadmisible la demanda presentada para sustentar la impugnación extraordinaria y, subsecuentemente, desierta la misma.

I.

ANTECEDENTES 1. Una vez se recibieron en esta Corporación las diligencias correspondientes, se valoró el cumplimiento de las exigencias legales para la formulación y concesión del recurso extraordinario de casación, según las previsiones de los artículos 366 y ss del C. de P.C., luego de lo cual, acreditadas todas ellas, la Corte a través de la providencia de dieciséis (16) de junio del año pasado (fls. 3 y 4), admitió dicho medio impugnativo.

Allí, como lo norma la ley procesal civil (art. 373 C.P.C.), se dispuso que el promotor de esa censura procediera a sustentarla. 2. El actor, con ese propósito, presentó en oportunidad el escrito que reposa en folios 64 a 97. 3. La Sala, en el auto de dieciséis (16) de febrero de la presente anualidad (2006) –folios 99 a 112-, consideró que los fundamentos expuestos por el gestor del recurso, con miras a sustentarlo, no resultaban suficientes para cumplir tal objetivo.

Se advirtió que los requisitos mínimos exigidos por la normatividad no fueron acatados, de ahí, la inadmisión del libelo. Como consecuencia, decidió declararlo desierto. 4. El casacionista concurre en esta oportunidad y presenta reposición en contra de aquel auto. En esencia expone:: 4.1. « Es de precisar, en esta oportunidad, que presento el recurso de reposición en contra del auto, debido a que el despacho no evaluó de forma indicada por la norma, la demanda presentada y antes por el contrario, es censurada sin la debida argumentación de inadmisión, teniendo de presente que la demanda si cumple con los lineamientos y técnica de casación, por ello sin tanto argumento en esta oportunidad solo solicito que la argumentación presentada en la demanda de casación cumple con la tecnicidad exigida por el legislador y que no se aparta de la misma».

Y, agregó: 4.2. Es de anotar que sostengo mi posición en que la corte (sic) insiste en decir que no existe vulnerado en el art. 140 procesal civil (sic) y de acuerdo con la postura del auto, es oportuno reiterar la postura de la demanda y en est (sic) sentido será la evaluación que se debe adelantar y de fondo pronunciarse la sala ». Insiste en que el camino correcto es validar lo plasmado en la aclaración de voto. 5.

Dispuesto el traslado que manda el artículo 348 del C. de P.C., la parte contraria guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Según lo regulado en los artículos 348 y 363 del C. de P.C., en cuanto que el auto recurrido fue adoptado por la Sala de decisión, el recurso propuesto en esta oportunidad resulta totalmente procedente. Sin embargo, la providencia acusada no será revocada, de un lado, por cuanto que su promotor no expuso las razones integrales del reproche, de otro, los argumentos parciales planteados resultan insuficientes. 2.

En efecto, lo primero que debe anotarse es que, por mandato expreso ya del artículo 348 del C. de P.C., ora del precepto 318 del C. G. del P., el recurso de reposición debe interponerse ‘ con expresión de las razones que lo sustenten’. En otras palabras, el censor debe hacer explícitos aquellos argumentos que pongan en evidencia el error del funcionario judicial y, que, por tal circunstancia, el auto proferido debe ser reformado o revocado.

Y cuando se habla por parte del legislador de ‘las razones’, que habilitan una u otra de estas solicitudes (revocar o reformar), lo que demanda no es otra cosa que mostrar con la debida sustentación el desvío del juzgador; es la expresión clara y precisa de los argumentos que sirven de sustento a una petición determinada. En otras palabras, se requiere explicar por qué la decisión proferida resultó equivocada.

Por su puesto, tal cometido no se logra con solo expresar que ‘ la argumentación presentada en la demanda de casación cumple con la tecnicidad exigida por el legislador y que no se aparta de la misma’; o, que la aclaración de voto sí cumple con la normatividad; tampoco resulta suficiente cuando se alude, de manera imprecisa, que la corte no ‘ no evaluó de forma indicada por la norma, la demanda presentada’, menos al referirse a que la Sala decidió ‘ sin la debida argumentación de inadmisión, teniendo de presente que la demanda si cumple con los lineamientos y técnica de casación’. 3.

La Corte no encuentra manifestación alguna por parte del recurrente alrededor de temas incluidos en el auto inadmisorio como, por ejemplo, el derecho de retención que se produjo a partir de un mandato legal; olvidó, también, aludir (expresar las razones) sobre el saneamiento de los posibles vicios de nulidad; igual suerte corrieron reflexiones de la Sala concernientes con la presentación de una acusación incompleta o la imprecisión sobre la reforma en perjuicio (numeral 3.4.).

En fin, el escrito de reposición, en rigor, no contiene ‘las razones’ que sustentan dicho medio de defensa, lo que permitiría, ab initio, desestimarlo. 4. Empero, obviando la Sala tal circunstancia; revisando nuevamente la sentencia proferida y el escrito allegado por la parte actora sustentando el recurso extraordinario, no encuentra los errores a que alude el memorialista. 4.1.

Es una realidad que el casacionista no cuestionó todos los argumentos del Tribunal, como así se expuso en el auto que hoy se ataca, en particular, lo relacionado con el derecho de retención que la demandada ejerció. Allí se dijo que tal proceder había sido con fundamento en la ley, por tanto, los perjuicios reclamados no provendrían de un acto irregular sino como consecuencia de la práctica legítima de una prerrogativa legal.

También se torna un estado de cosas irrebatible el que, el demandante, al desarrollar el cuarto cargo, alusivo a la reforma en perjuicio, fue impreciso sobre qué circunstancia se erigían como constitutivas de esa trasgresión. El actor no indicó en qué consistió la modificación que, a la postre, agravó su situación como único apelante. Estas situaciones, reiterase, ni siquiera fueron repelidas por el inconforme, luego, siendo evidentes tales deficiencias, las apreciaciones sobre el particular reseñadas en el auto recurrido persisten.

La Sala, al estudiar los argumentos del recurso, percibió que los vicios de nulidad denunciados por el censor no existieron y, aún, al aceptarlos, debían considerarse saneados. Esa percepción no fue controvertida a través del recurso de reposición y, al revisarse nuevamente el trámite surtido y el libelo impugnativo, no hay variación alguna. 6.

Por último, en referencia a las deficiencias anejas al entremezclamiento de las causales, en el auto reprobado se dejaron expuestas las reflexiones de la Corte sobre por qué se consideró que sí es una prohibición actual de la normatividad y que su trasgresión vulnera la técnica del recurso. Las circunstancias fácticas y jurídicas allí señaladas, alusivas al tema, no se consideran superadas, contrariamente, persisten en el texto del libelo.

Al respecto, además de no expresarse por el recurrente las razones de una eventual equivocación por parte de la Corte, lo por él plasmado en su escrito de demanda en cuanto que la aclaración de voto es prueba de que sí cumplió con los requisitos de la ley, no resulta suficiente. Contrariamente, quien así procedió lo hizo no tanto porque los defectos señalados en la providencia de inadmisión no existieran, sino en la medida en que, según su parecer, tales deficiencias no debían validarse como causal de inadmisión; sin embargo, postura semejante resultó siendo insular y, de ahí, que la mayoría de la Sala haya adoptado decisión diferente.

Así, por todo lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. No acceder a la reposición presentada por el gestor del recurso de casación. La Secretaría dará cumplimiento a lo decidido en el auto inadmisorio.

NOTIFÍQUESE ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Presidente de Sala MARGARITA CABELLO BLANCO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA 3