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AC6121-2016 [2016-02065-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-31-03-000-2016-02065-00 AC6121-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02065-00 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016. En relación con los recursos de apelación y, por supuesto, los de queja que definen su procedencia, interpuestos contra las decisiones adoptadas por los Magistrados dentro de los procesos disciplinarios que adelantan a los empleados de sus respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al dirimir conflictos suscitados entre la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia varió su doctrina previa y dijo que la competente para conocerlos es la Sala Plena de esta última Corporación como superior jerárquica de aquellos (CE, 2 oct. 2014, exp. 00121-00).

Dicho criterio ha sido acogido, igualmente por la Corte, como dan cuenta las providencias APL7473-2015 de 9 de diciembre de 2015 y APL 2248-2016 de 14 de abril de 2016. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala Civil que envíe a la Sala Plena de esta Corporación las diligencias correspondientes a la queja de la disciplinada Camila Andrea Rubio Umaña contra el auto de 30 de junio de 2016, que no le concedió la alzada del proferido el 16 de ese mismo mes, mediante el que se le negó una solicitud de invalidez.

Notifíquese, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 2