AC612-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00475-00 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso ejecutivo que adelanta la Financiera de desarrollo Territorial S.A. Findeter, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña.
ANTECEDENTES 1. Findeter, en condición de accionante en el pleito antes referenciado, solicitó el cambio de radicación de la actuación con estribo en que «[s]e considera de la manera más comedida y respetuosa que (…) la imparcialidad e independencia de la administración de justicia se está viendo comprometida y vulnerada al desconocerse las garantías procesales de la parte demandante en el descrito proceso ejecutivo». 2.
Pidió, por consiguiente, trasladar el compulsorio al Distrito Judicial de Bogotá, para su diligenciamiento. CONSIDERACIONES Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00475-00 2 1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y añade, en su inciso tercero, que también podrá ordenarse esa medida «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura». 2.
A su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el trámite de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30» (Subrayas fuera del texto). 3.
En esta oportunidad, de acuerdo con los fundamentos de la petición de cambio de radicación hecha por Findeter, relacionados esencialmente con las presuntas irregularidades procesales que le enrostra al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, no se observa que alguna de estas quejas tenga como consecuencia necesaria el traslado del pleito de «un distrito judicial a otro», que es la Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00475-00 3 eventualidad que le otorga competencia a la Corte para definir ese punto.
En efecto, en el hipotético caso que resultara necesario el relevo de ese funcionario por comprobadas circunstancias que comprometan su imparcialidad o independencia o eventuales deficiencias en la gestión y celeridad del señalado juicio, es claro que el reemplazo habría de encontrarse en la propia sede, en la medida que allí existen otros estrados de la misma especialidad y categoría que, en línea de principio, estarían llamados a remplazarlo.
Es más, aunque el solicitante pide enviar el asunto al Distrito Judicial de Bogotá, lo cierto es que no plantea una justificación jurídica y fáctica que, al tenor del artículo 30 ibidem, tipifiquen los supuestos allí previstos y sustenten la competencia de la Corte para resolver el asunto. 4. En suma, los reparos del quejoso bien pueden ser definidos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en tanto una resolución que acogiera sus aspiraciones conllevaría la remisión del asunto dentro del territorio en que esa Corporación tiene competencia. Por tanto, se rechazará la solicitud de cambio de radicación y, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, se ordenará su envío a la citada entidad jurisdiccional, para su oportuno diligenciamiento.
DECISIÓN Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00475-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: Rechazar por falta de competencia esta petición de cambio de radicación. Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, por ser asunto propio de sus atribuciones.
NOTIFÍQUESE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ABB54C191DB06D37AAF7BC0EB02232C94AB3A748A86CF58B44A135741188E17D Documento generado en 2024-02-21