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AC6100-2021 [2021-04160-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

AC6100-2021 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04160-00 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) 1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 17 de junio de 2014, por la cual el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Granada, España, decretó el divorcio del matrimonio contraído entre la accionante Gladys Esther Parejo Sandoval y Eduardo Mario Caballero Torres.

Lo anterior, porque no satisfacen a cabalidad las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, pues no se demuestra que esa providencia se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, sin que baste aseverarlo “por cuanto contra la misma no cabe recurso alguno”. 2. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Octavio Augusto Tejeiro Duque Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B4023BD21A09FEFCC16B6D4A74CF97510FF7551D719C7D90AFFFA0CDF8943591 Documento generado en 2021-12-15