Micelio
AC6077-2016 [2016-02477-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2016

Magistrado ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

Ley 270 de 1996

Rep的1icadeColombia ColteSupremadeJustieia §aiadecasaci仙ctlll LUISARMANDoTOLOSAVILLABONA Magistradoponente AC6077-2016 Radicaci6n n.ollOO1-02-03-000-2016°02477-00 BogotaD.C.,treCe(13)de septiembre de dos mildieciseis (2016). Decidela Corte el conHicto de competencia surgido entrelosJuzgados Segundo(20)Promiscuo de Familia de Yopaly Promiscuo de Familia de merto L6pez,dentro del PrOCeSO de declaraci6n de muerte presunta por desaparecimiento de Edilberto Durまn Vega promovido por LuzMarinaHerreraRiaho. 1.ANTECEDENTES 1.1.Pe龍tum.Laactorapididlibrardeclararlamuerte PreSuntaPOrdesaparecimientodeEdilbertoDuranVega・ 1.2.CαuSαPetendi.Durante m含s delO ahos Luz Marina Herrera Riaho y Edilberto Duran Vega convivieron enuni6nmaritalde hecho.E112de marzo de1999este fue SaCadoalafuerzadePuertoGaitanporungrupoalmargen delaley.Dicho MunlCIPio fue elasiento de sus negociosy ●ノ RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02477-00 Sutlltimo domiciliohastaaquellafecha;desdeentoncesde elno sehavueltoasabernada. 1.3.Competencia 塙ada en ellibelo En ella PrOmOtOra Sehala que elJuez Promiscuo de Familia de Yopal,a quienlo dirigi6,eS el competente por el tLltimo domiciliodeldesparecido(皿.2). 1.4.Despuesdeadmitirlademandae120deagostode 2014(皿.12),derealizadaslastrespublicacionesenprensay radio(ns.15a33),de designarle curador aldesap紬eCido (H.34),dedisponerfechayhoraparapracticarlaaudiencia PreVista en elnumeralcuarto delarticul0583delC6digo GeneraldelProceso(H.34),delibraralgunosoHcios(ns・35- 37),enlaaudienciade6dejulio de2016elJuzgado20 Promiscuo de Familia de Yopal orden6enviar el caso,POr competencia,alJuzgado Promiscuo de Famma de merto Lepez(H.38). 1.5.EIJuzgadoPromiscuodeFamiliadePuertoLdpez ellldeagostode2016dijocarecerdeatribuciones,POrque quienlas tenia era aquel otro,quien despues de haber tramitadoelproceso,nOSePOdiaseparardeel(ns・45-47)・ 1・6・Plante6-aSi,el connicto negativo y envi6 el expedienteaestaCorporacidnparadirimirlo・ 2 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02477-00 2.CONSIDERACIONES 2.1.Cuando se enfrentanJuZgados de distinto distrito judicial,COrreSPOnde a esta Sala resolver el connicto,de acuerdo conlos articulos139 del C6digo General del Procesoy16delaLey270de1996,mOdiHcadopore170de la1285de2009. 2.2.LaleyadjetivaprevevariosfLctores quepermiten estableceraquefuncionariocorrespondeelconocimientode Cada pleito en particular:Objetivo,Subjetivo,territorial, funcional y conexidad・El territorial sehala,COmO regla general,que el proceso debera.seguirse ante el administradordejusticiaconJurisdiccidneneldomiciliodel demandado,Segtlnelviejoprincipio:“actorsequiturjbTum7宙〝. 2.3.El articulo 27 del Cddigo General del Proceso Sehala -COmOlo hacia el articulo 21del C6digo de Procedimiento Civil-, que quien comiencela actuacidn COnSerVara Su COmPetenCia,POrtantO,eljuez“(…)nopodrd Uariarla o TnOd昨CarlaporjtzctoleS distiれtOS aldela cuarLtta que Se indicaenelirlCisosegundodeestaltOrlna.SiporalglmaCircurtstancia la Tnan確stacidn deldemandante resultallinCOnSisteTue…,eS Carga procesaldelextrelnO deTnandado alegarlainCO77peteTtCia deljueろlo quedebehacerenlαSqpO7tunidadesprocesaねsqueseestablecenpαra ele確CtO”(Auto312de15dediciembrede2003,Rad.00231- 01);Criterio quela Sala reiterd en providencias dell de marzoy05de septiembre de2011,radicados2010-01617- 00y2011-01697-00,entreOtraS. ● ′ RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02477-00 2.4.EIJuzgado20Promiscuo de Familia de Yopal) luego de admitirla demanda,de efectuadaslas publicaciones en prensa y radio y de ordenar algunas pruebas,aSegurOCareCerdeatribucionesparacontinuara cargo del asunto,Sin que nadiele hubiese discutido o controvertido su fdcultad para adelantarlo.Si aceptd tramitarlo,mOtuprqpnOnO POdialiberarse de el,COmO en fbrma erradalo realizd;Sdlolo podia hacer ante expresa declaracidn de inconfbrmidad proveniente de parte interesada,Situacidn que no sucedid,de donde めrzosamente deberま continuarlo,COnfbrme ala norma reciencitada. 2.5.Se aslgnara・entOnCeS el asunto al aludido funcionario. 3.DECISIeN En merito delo expuesto,la Corte Suprema de Justicia,SaladeCasaci6nCivil, RESUELVE: Primero:Declarar que elJuzgado Segundo(20) Promiscuo de Familia de Yopal es el competente para continuarconociendodelprocesoenreferencia・ _SegundQ:Enviar el expediente al citado despacho judicialeinfbrmarlo decidido alJuzgado Promiscuo de 4 RadicacidnnollOO1-02-03-000-2016-02477-00 Familia de Puerto L6pez,haciendolellegar copla de esta PrOVidencia.OHciese.