AC6074-2024 Radicación n° 11001 02 03 000 2024 03827 00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Se inadmite la demanda de revisión que Virgilio Duque Duque formula contra la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso verbal que le adelantó José Luis Carvajal Jiménez, para que en el término de 5 días la subsane, so pena de rechazo, así: 1.
Respecto de todas las causales aducidas, debe señalar los hechos concretos que les sirven de fundamento, teniendo en cuenta las exigencias legales y jurisprudenciales generales y particulares, dentro de las primeras, i) que no constituyen una oportunidad para renovar el debate probatorio de las instancias y ii) que debe argumentarse plausiblemente su vocación de prosperidad, demostrando la decisividad del planteamiento frente a la sentencia atacada.
En especial, en cuanto a la primera, manifestar en qué consiste la fuerza mayor, caso fortuito u obra de la parte contraria que le impidió aportar los documentos, así como Radicación n° 11001 02 03 000 2024 03827 00 2 los hechos que pretende extraer de los mismos. Sobre la segunda, indicar cuáles son los documentos que la justicia penal declaró falsos.
En torno a la sexta, informar exactamente en qué consistió la colusión o maniobra fraudulenta que denuncia y que no pudo debatirse en el proceso. 2. Adaptar las pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 359 ídem. 3. Acatar el inciso cuarto del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, el cual dispone que «…el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados», amén del escrito de subsanacion.
La Secretaría «velará por el cumplimiento de este deber». Notifíquese OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Firmado electrónicamente por: Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3BA2E1EF2402D617BCA5556B808C3A1B77209CB8E161290DE0D3FF3447B4C295 Documento generado en 2024-10-16