AC6043-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04523-00 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). En cuanto al ‘conflicto de competencia’ suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apulo y Civil Municipal de Madrid, observa la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES La especialidad jurisdiccional, categoría y territorialidad de las autoridades involucradas en la colisión de competencias, encuentra regulación en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, conforme al cual: «Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación».
A renglón seguido, la misma norma prevé que «Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de Rad. n° 11001-02-03-000-2021-04523-00 2 igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación».
Por esta vía, y dado que la disputa de la que viene hablándose surgió entre dos juzgados que pertenecen a un mismo distrito judicial (Cundinamarca), conforme con la normativa citada su resolución compete al respectivo Tribunal Superior, por conducto de una de sus Salas Mixtas. En virtud de lo anterior, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Apulo y Civil Municipal de Madrid.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Cundinamarca, para que resuelva el asunto en Sala Mixta de Decisión.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos involucrados. Notifíquese y cúmplase LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Firmado electrónicamente por Magistrado(a)(s): Luis Alonso Rico Puerta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 722FF79B86363AE153FEDB9A924A4DBB9A3E2447C494A50EA109AE75D4AC7E5F Documento generado en 2021-12-14