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AC603-2020 [2019-00702-00]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00702-00 ÁLVARO BARRERO BUITRAGO Conjuez Ponente AC603-2020 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00702-00 (Aprobado en sala del veinticinco de febrero de dos mil veinte) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) Se decide lo pertinente en relación con los impedimentos manifestado por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Ariel Salazar Ramírez, Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, para intervenir en el recurso extraordinario de revisión instaurado por el ciudadano Juan María Luquerna Reyes contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que [l] os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.

Destacando que (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”. 2.- En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por haber conocido del proceso de tutela STC18662-2017, proceso en el que se hizo extensiva una queja constitucional formulada, bajo la causal 8º del artículo 355 ibídem, en esta demanda de revisión. 3.- En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con los motivos de impedimento previstos en el numeral 2º de la invocada norma, que establecen como tal, “2.

Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.”, Circunstancias que son fácilmente advertidas en los pronunciamientos señalados y en los que intervinieron en su discusión y aprobación. 4.- En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examen.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Ariel Salazar Ramírez, Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, para conocer de la demanda de revisión de la referencia. Notifíquese y cúmplase ÁLVARO BARRERO BUITRAGO Conjuez Ponente FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Conjuez MÓNICA LUCÍA FERNANDEZ MUÑÓZ Conjuez JOSÉ HELVERT RAMOS NOCUA Conjuez JORGE FORERO SILVA Conjuez OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 3 Scanned by CamScanner Scanned by CamScanner