1 AC6025-2025 Radicación n.° 41298-31-84-001-2021-00191-01 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por Darío Ramírez Macias respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 17 de agosto de 2023.
Dentro del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho que promovió Candy Milena Sánchez Ortiz en contra del recurrente. I.
ANTECEDENTES 1. Candy Milena Sánchez Ortiz promovió demanda declarativa contra Darío Ramírez Macias, a fin de que se declarara que entre estos existió una unión marital de hecho y, su consecuente sociedad patrimonial1. 2. Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de 1 Archivos PDF «002Demanda» y «010ReformaDemanda» de 001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-10 Código de verificación: DA53F7C345B438F76E37C5A7D036872407B6B1B72D79FACE3843702B18265B8D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 41298-31-84-001-2021-00191-01 2 Garzón el 10 de noviembre de 20222.
Donde, se declaró la existencia de la unión marital de hecho entre las partes, desde el año 1994 hasta octubre del 2021. Y la formación de la sociedad patrimonial durante el mismo periodo. Frente a esta, se dispuso su liquidación. Inconforme, el demandado interpuso recurso de apelación. 3. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desató la alzada el 17 de agosto de 2023, confirmando la decisión del a quo3. 4.
Posteriormente, el 5 de noviembre de 20244, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por el demandado. 5. El 18 de julio de 20255, la Secretaría del Tribunal remitió a esta Corporación el memorial presentado por el apoderado del demandado el 8 de julio de 2025. Con el cual, manifestó la voluntad de su poderdante «de desistir del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2023».
II. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones 2 Archivo PDF «068ActaAudienciaArt373-Sentencia» de 001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia. 3 Archivo PDF «26SentenciaFamilia» de 02SegundaInstancia. 4 Archivo PDF «34AutoConcedeCasacion» de 02SegundaInstancia. 5 Consecutivo 4, expediente digital ESAV.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-10 Código de verificación: DA53F7C345B438F76E37C5A7D036872407B6B1B72D79FACE3843702B18265B8D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 41298-31-84-001-2021-00191-01 3 y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ibidem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2. En el caso, se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el apoderado del demandado.
Quien, conforme al poder allegado en el trámite de primera instancia, está facultado para ello6. Por tanto, se aceptará la petición sin lugar a condenar en costas, comoquiera que no se probó que se incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario. 3. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 6 Archivo PDF «015ApoderadoParteDemandadaAllegaPoder» de 001CuadernoPrincipal, 01PrimeraInstancia. Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-10 Código de verificación: DA53F7C345B438F76E37C5A7D036872407B6B1B72D79FACE3843702B18265B8D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Radicación n.° 41298-31-84-001-2021-00191-01 4 PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Darío Ramírez Macias respecto de la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 17 de agosto de 2023.
SEGUNDO: Sin costas por no aparecer causadas.
TERCERO: En firme este auto, devolver lo diligenciado a la Corporación de origen y archivar la actuación contenida en este cuaderno. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-10 Código de verificación: DA53F7C345B438F76E37C5A7D036872407B6B1B72D79FACE3843702B18265B8D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999