AC6024-2025 Radicación n.º 05266-31-03-002-2016-00509-01 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Mediante auto CSJ, AC8023-2024, se admitió el recurso extraordinario de casación que formularon los demandantes y los convocados Andrés Javier Castillo Aldana y Transportes Envigado S.A., frente a la sentencia de 17 de septiembre de 2024, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Así mismo, se corrió traslado a las citadas partes por el término de 30 días, a fin de que presentaran la respectiva demanda de sustentación. Sin embargo, una de las recurrentes (Transportes Envigado S.A.) no atendió esa carga, conforme se indicó en el informe secretarial que antecede, razón por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Radicación n.º 05266-31-03-002-2016-00509-01 2
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por Transportes Envigado S.A., contra el fallo de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo 365, numeral 8, Código General del Proceso).
TERCERO. Ejecutoriado este auto, por Secretaría INGRESAR nuevamente las diligencias a este despacho, para resolver lo que corresponda respecto de las demandas de casación que formularon los demás recurrentes en el sub-lite. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado Firmado electrónicamente por: Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ECCC63DD6099FED041F501DB6224121F66C3295019A32B8F881B379FF0C55AA6 Documento generado en 2025-09-09